jueves, 21 de abril de 2011

NO A LA REFORMA DE SEGURIDAD NACIONAL

HOY es el día de la mayor protesta!
No a la reforma de la LSN! 
Tuitea, feisbukea, meilea, llama a los diputados!

Yo, Manuel García Estrada, ciudadano mexicano, rechazo la Reforma de Seguridad Nacional que el gobierno de Felipe Calderón apoyado por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional desean hacer en agravio a la libertad de expresión, libre tránsito, libertad de pensamiento, vida democrática participativa y la libertad de asociación.

Esta Reforma permitiría, de darse, que el ejército reprimiera al pueblo libre de México que desea el fin de la corrupción, la igualdad de derechos para todos y que busca que hombres y mujeres seamos una sola fuerza al servicio de la nación con exigencia de justicia y paz verdadera.

El gobierno corrupto de México desea entronizar su asqueroso régimen para siempre manteniendo a millones de mexicanos en la miseria y en la ignorancia para favorecer el enriquecimiento voraz y salvaje de oligarcas, políticos y funcionarios eclesiásticos que en su conjunto humillan, empobrecen y envilecen al pueblo mexicano.

Basta de opresión, represión, humillación, corrupción, mediocridad, hipocresía y abuso.

El pueblo no necesita limosnas, necesita justicia.

Manuel García Estrada
Escritor, periodista y gestor cultural.
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Redacta tu carta/mail al Congreso.
Formato de carta redactada por escritores veracruzanos:


Mails:
javier.corral@congreso.gob.mx; jose.ovando@congreso.gob.mx; rogelio.cerda@congreso.gob.mx; victor.benitez@congreso.gob.mx; manuel.cadena@congreso.gob.mx




Señores Diputados:

Con todo respeto, pienso que deben demostrar que SI existe la democracia y por lo tanto hacer encuestas con el pueblo de México que somos quienes votamos por senadores y diputados.

Expreso mi RECHAZO a la reforma de LEY DE SEGURIDAD NACIONAL y el establecimiento de un Estado Policial/Militar. 

Ya de por si se esta perdiendo la paz en nuestro territorio y muriendo inocentes. México es un paraiso, habría que buscar mejores caminos para erradicar tanto mal. Demostrado está que el que a hierro mata a hierro muere. Nuestro Presidente FCH es católico creyente, no entiendo por qué se empeña en resolver de la manera en que lo está haciendo. Si fuera el presidente un general del ejercito no me asombraría su proceder.

No se de manejos políticos, pero cualquiera puede diferenciar la guerra de la paz.

Nombre: 


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Mi artículo de Milenio/ martes 26 de abril:
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Reproducción de estas letras de este blog en Radio La Nueva República:
http://www.lanuevarepublica.org/?p=1119
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Nota de la Jornada:
http://www.jornada.unam.mx/2011/04/21/index.php?section=politica&article=002n1pol


¿Ya te llamó tu diputado o senador para saber qué opinas de esta reforma? 
¿NO? ¿Cuál democracia?


Firma contra la reforma como yo ya lo hice: 
http://www.petitiononline.com/LSNMex/petition.html


Ve como se burlan del dolor y daño al pueblo al "debatir" sobre la seguridad nacional:
http://www.youtube.com/watch?v=H3Lo17WbUd0

Opinión de un padre sobre el asesinato de su hijo en manos del ejército:
http://www.youtube.com/watch?v=ZTd7fR8n26w


Sígueme! @ManuelGarciaEst en Twitter


He aquí el documento, lee y analiza, piensa, deja de esperar a que te traduzcamos lo que esta ley significa, tú tienes la capacidad de entender el peligro que esta fascista reforma representa:



DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE…………
RESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CON
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y
ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
DE SEGURIDAD NACIONAL
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE………… RESPECTO DE LA MINUTA DEL
SENADO CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, de Defensa Nacional, de
Seguridad Pública y de Derechos Humanos, de la LXI Legislatura de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, les fue turnada para su análisis y
elaboración del dictamen correspondiente, la Minuta del Senado con proyecto de
decreto que reforma la Ley de Seguridad Nacional, iniciativa presentada por el
titular del Poder Ejecutivo Federal en ejercicio de la atribución que le confiere el
artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que nos confieren los
artículos 39 párrafo 3, 45 párrafo 6 incisos e) y f), párrafo 7 y demás relativos de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como
los artículos 80 párrafo 1 fracción I, 81 párrafo 1, 84, 85, 173, 174 y demás
relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
después de analizar el contenido de la Minuta referida, sometemos a
consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente
dictamen con base en los siguientes:DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE…………
RESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CON
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y
ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
DE SEGURIDAD NACIONAL
ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión de pleno de la Cámara de Diputados celebrada el día 28 de
abril de 2010, se recibió oficio de la Cámara de Senadores mediante el cual remite
Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de
la Ley de Seguridad Nacional, suscrito por el Senador Arturo Núñez Jiménez. La
Presidencia de la Mesa Directiva acordó que la Minuta señalada fuera turnada a
las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia y de Defensa Nacional.

SEGUNDO.- La Mesa Directiva por oficio de fecha 13 de julio de 2010, modificó el
trámite dictado a la Minuta que reforma diversos artículos de la Ley de Seguridad
Nacional para que fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de
Justicia, de Defensa Nacional y de Seguridad Pública.

TERCERO.- La Mesa Directiva por oficio de fecha 31 de agosto de 2010, modificó
el trámite dictado a la Minuta que reforma diversos artículos de la Ley de
Seguridad Nacional para que fuera turnada a las Comisiones Unidas de
Gobernación, de Justicia, de Defensa Nacional, de Seguridad Pública y de
Derechos Humanos.

NOMBRE DEL INICIADOR

En sesión de pleno de la Cámara de Senadores celebrada el 23 de abril de 2009,
se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Seguridad
Nacional suscrita por Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de la

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE…………
RESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CON
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y
ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
DE SEGURIDAD NACIONAL
República, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 71 fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONTENIDO DE LA MINUTA
En su exposición de motivos, el texto de la Minuta del Senado establece que:
La Ley de Seguridad Nacional es omisa respecto al concepto de seguridad
interior, y por lo mismo, no prevé los supuestos en los cuales se debe considerar
que está afectada la seguridad interior, ni establece un procedimiento para que los
Poderes de la Unión presten protección a los Estados en caso de trastorno
interior.
La Ley de Seguridad Nacional vigente no establece las causas específicas y el
procedimiento a seguir para que el Presidente de la República disponga de la
totalidad de la Fuerza Armada permanente para la seguridad interior.
La seguridad interior, no se asimila a seguridad pública, aunque en algunas
circunstancias la misma se pueda ver comprometida por situaciones que rebasan
la capacidad de las autoridades civiles para atender una crisis de seguridad
pública.

Es necesario definir con claridad la participación de la Fuerza Armada permanente
en materia de seguridad interior, lo que ofrecerá certidumbre jurídica y operativa a
su intervención, a favor de los ciudadanos.

Se considera conveniente la adición a la Ley de Seguridad Nacional de un Titulo
Séptimo denominado “Seguridad Interior” en el cual se norman los supuestos y el
procedimiento para declarar la afectación a la Seguridad Interior.
Las Comisiones Unidas tomaron en consideración los criterios establecidos por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis Jurisprudencial que se refiere
a la participación de la Fuerza Armada permanente en el auxilio de autoridades
civiles.
Al explicitarse el proceso para la emisión de la declaratoria, se garantiza que dicho
acto se emita dentro de un marco legal claramente definido tanto en su
procedencia como en su trámite y desahogo, eliminando toda posibilidad de
discrecionalidad, traduciéndose lo anterior en la certeza de la actuación de las
autoridades ante situaciones extraordinarias.

PROCESO DE ANÁLISIS
Se integró un grupo de trabajo de las Comisiones de Gobernación y Defensa
Nacional, al que después se incorporó  la Comisión de Derechos Humanos; ese
grupo realizó un primer análisis de la Minuta, centrados en la propuesta de
participación de la Fuerza Armada permanente y en el procedimiento de
declaratoria de existencia de una afectación a la seguridad interior.

Se desarrolló también un análisis constitucional sobre la seguridad nacional y las
facultades de la Fuerza Armada permanente en la materia, asimismo se formuló
un estudio comparado sobre el tratamiento constitucional y legal de la seguridad
nacional, la seguridad interna y la defensa exterior en las leyes de la materia de
Argentina, Brasil, Chile Uruguay, Paraguay, Bolivia, Perú, Francia, España,
Estados Unidos y Gran Bretaña, se consultó también bibliografía del Colegio de
Defensa Nacional dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional y diversos
documentos de la Organización de las Naciones Unidas.

Se revisaron también las leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos,
de la Armada de México, Federal contra la Delincuencia Organizada, General del
Sistema Nacional de seguridad Pública, de la Policía Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, Federal de Telecomunicaciones y la vigente Ley de Seguridad
Nacional.

Se realizó también un estudio sobre seguridad pública y seguridad nacional ya que
son conceptos que en ocasiones no se distinguen con claridad y era necesario
definir límites entre ambas funciones.

Se sostuvieron reuniones de trabajo con especialistas en la materia y se acudió al
Foro Académico “Ley de Seguridad Nacional y los Derechos Humanos, Mesa 2.
La Seguridad Nacional en un Estado Democrático: Conceptos y Tensiones” en el
Centro de Investigación y Docencia Económica.

La revisión consistió en el análisis crítico de las definiciones en las que se sustentó
la Minuta y el procedimiento de existencia de una afectación, así como en las
facultades constitucionales de la Fuerza Armada permanente en materia de
seguridad nacional.

VALORACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTAL, REGULATORIO U OTRO

La expedición de esta Ley no tendrá impacto presupuestal alguno ya que no se
crean estructuras nuevas ni se afecta el presupuesto de egresos aprobado o se
requiere ampliar partidas ya existentes.
El Artículo Sexto Transitorio establece que el Congreso de la Unión deberá
expedir una ley para el Uso Legítimo de la Fuerza en un plazo que no excede de
los doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Por otra parte, el Artículo Quinto Transitorio señala que las operaciones que a la
entrada en vigencia de la Ley esté desarrollando la Fuerza Armada permanente
por cualquiera de las causas que la misma determine, deberán seguir  llevándose
a cabo durante 90 días naturales, dentro de ese término se habrán de emitir las
declaratorias correspondientes, de lo contrario las operaciones cesarán.
De la expedición de esta Ley surgen dos obligaciones para el Congreso de la
Unión:
a) La expedición de una ley que regule el uso legítimo de la Fuerza y
b) Dar opinión, por conducto de la Comisión Bicamaral, sobre la oportunidad
de la emisión de declaratoria de existencia de una afectación a la seguridad
interior.
En el primer caso, como ha quedado sentado, se cuenta con un término que no
exceda de doce meses a partir de la puesta en vigencia de la Ley, el de la
segunda depende del desahogo de los procedimientos correspondientes.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos argumenta que la realidad
nacional exige revisar y redefinir los conceptos de seguridad nacional, seguridad
pública y seguridad interior para construir los fundamentos que permitan
garantizarlas cabalmente.

Señala que en el año 2004 se incorporó al texto constitucional el concepto de
seguridad nacional, en específico en los artículos 73 fracción XXIX-M y 89 fracción
VI, a fin de facultar al Congreso de la Unión a legislar en la materia y establecer
que es facultad del Ejecutivo Federal preservar la seguridad nacional, en los
términos de la ley respectiva y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada
permanente para garantizar la seguridad interior y la defensa exterior.
De lo anterior, concluye, la seguridad nacional tiene dos vertientes: la seguridad
interior y la defensa exterior, y es permitido a la Fuerza Armada permanente
participar en ambas vertientes. En los hechos el Ejército, la Armada y la Fuerza
Aérea participan en auxilio de las autoridades civiles desde hace varios lustros y
su intervención ha sido avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En este contexto, se pretende establecer un procedimiento para declarar la
existencia de una afectación a la seguridad interior y los supuestos que pueden
implicar una afectación a dicha seguridad. Se advierte que la Fuerza Armada
permanente sólo intervendría en casos en que su participación sea estratégica y
necesaria para solucionar la afectación a la seguridad interior, toda vez que las
tareas de coordinación pueden recaer en dependencias distintas a las secretarías
de la Defensa Nacional y de Marina.

Adicionalmente se posibilita una amplia participación a los organismos encargados
de la protección de los derechos humanos derivada de que el Secretario Ejecutivo
del Consejo de Seguridad Nacional debe informar de la declaratoria a la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos y a los organismos de protección de los
derechos humanos de las entidades federativas, para que éstos ejerzan sus
atribuciones en materia de promoción y protección de los derechos humanos.
Finalmente, se contemplan otros aspectos que tienen como finalidad mejorar la
eficiencia del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, por ejemplo, se
propone establecer como requisito previo para la incorporación del personal,
acreditar evaluaciones de control de confianza.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS ARGUMENTOS DE LOS TEXTOS
NORMATIVOS PROPUESTOS

La seguridad nacional es una de las más relevantes tareas del Estado Mexicano;
si bien las disposiciones constitucionales no le han dado aún el carácter de función
del Estado como relativamente en forma reciente lo hizo con la seguridad pública,
es evidente que así debe ser conceptuada.
Es también el estatus de tranquilidad y paz social en el que las personas, sus
derechos y bienes  jurídicos tutelados por la Constitución Política y las leyes se
encuentran protegidos debido a las acciones que despliega el poder público, a
través de sus órganos, en ejercicio de sus atribuciones, lo que permite brindar a la
población certeza en que el desarrollo de su vida gregaria habrá de darse en
condiciones de tranquilidad porque las instancias civiles y militares se encuentran
alertas para detectar, identificar, desactivar o combatir los peligros que pudieran
afectarla.
8DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE…………
RESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CON
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y
ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
DE SEGURIDAD NACIONAL
La seguridad nacional atañe también al desarrollo de las instituciones,
particularmente a la existencia, estabilidad y permanencia del estado en su amplia
concepción (población, territorio, poder público), a la integridad territorial del
mismo y a la soberanía e independencia nacionales. 
(OJO: las instituciones del país son corruptas y están coludidas para hacer de la injusticia lo permanente, hay favoritismo, compadrazgo e influyentismo)
La seguridad nacional no es un concepto unívoco, según la sociedad de que se
trate y el momento histórico que se vive, este concepto se adecua a una realidad
dada en un lugar y un tiempo determinado y se nutre de eventos coyunturales
pero relevantes, sin embargo, prevalece la idea colectiva de la permanencia del
Estado.
Hace apenas unos años, se expidió la primera ley de seguridad nacional, con base
en las facultades (nuevas facultades) otorgadas al Congreso de la Unión para
legislar en la materia. La Ley de Seguridad Nacional expedida en 2005 cubrió una
parte importante de ésta: la inteligencia para la seguridad, las vulnerabilidades a la
misma, la instancia colegiada encargada de coordinar  y articular la política en la
materia, las atribuciones del órgano de inteligencia civil, es decir el Centro de
Investigación y Seguridad Nacional (CISEN).
La ley determinó las bases de regulación del personal del CISEN, de la
coordinación de las diversas autoridades que concurren a la seguridad nacional; la
intervención de comunicaciones como mecanismo para el acopio de información
relevante, bajo control judicial, el acceso a la información, el control por parte del
Poder Legislativo a través de una Comisión Bicamaral, la cooperación de
autoridades locales y municipales la protección de los derechos de las personas,
pero no abarcó más allá de esto.

La ley vigente no contempló los dos ámbitos de la seguridad nacional ni reguló el
tipo de vulnerabilidades que podrían significar peligros potenciales o inminentes, ni
determinó cómo el Estado en su conjunto podría hacer frente a los mismos.

Si bien se trató de un esfuerzo de consideración por lo polémico que resultó
legislar por vez primera en un área que tradicionalmente se consideraba casi tabú,
la Ley permitió contar con una regulación certera del órgano de inteligencia civil, el
Centro de Investigación y Seguridad Nacional; lo cierto es también que en unos
cuantos años, el marco jurídico ha sido rebasado; fue superado rápidamente o
dicho de manera más exacta, la Ley privilegió la regulación del CISEN y no la
integralidad de la función de seguridad nacional.

La realidad de un mundo globalizado, se ha impuesto y obliga a revisar la Ley de
Seguridad Nacional e incorporar en ella las reglas con las que el poder público
puede hacer frente a los hechos o actos que potencial o realmente pueden
vulnerar  la estabilidad, permanencia o integridad del Estado mexicano o afectar
seriamente el normal desarrollo de la nación.


(Cuál desarrollo normal? no existe ningún desarrollo más que el de los capitales grandes que financian las campañas sucias afectando a nuestra democracia).

La materia implica la necesidad de precisar con todo cuidado los ámbitos del
poder público y la esfera de libertades y derechos de los particulares, para evitar
que la acción de los poderes del Estado cuando actúan de manera preventiva o
reactiva lesione a los gobernados.

Recientemente el Constituyente Permanente aprobó importantes reformas en
materia de derechos humanos lo que constituye un sólido valladar a la actuación
de los órganos públicos y garantiza de manera más eficiente los derechos de los
mexicanos, por lo que, en ese nuevo marco, se inscriben las reformas y adiciones
a la Ley de Seguridad Nacional que fueron turnadas por la Colegisladora y
discutidas y analizadas en la Comisión de … de la Cámara de Diputados de
manera escrupulosa y ahora se presentan al Pleno de esta Soberanía.
(Cuáles derechos humanos? los de la gente de Atenco? las mujeres asesinadas en Juárez, los de jóvenes de Salvárcar? o de Marisela Escobedo, Susana Chávez, Ernestina Ascencio o los nenes de la ABC?)Los cambios más significativos hechos a la Minuta del Senado son los siguientes:
1. Se distingue con claridad las diferencias entre la seguridad nacional y la
seguridad pública por lo que en esa tesitura, se reformula el capítulo
relativo a la declaratoria de existencia de una afectación a la seguridad
interior formulado por el Senado.
2. Se actualizan una serie de conceptos de singular importancia porque
constituyen la columna que vertebra la Ley.
3. Se abre el abanico de vulnerabilidades, es decir, de obstáculos a la
seguridad nacional los que la Minuta señala son los riesgos y amenazas,
los diputados agregan las contingencias y los desafíos.
4. Se tratan los dos ámbitos de la seguridad nacional: la seguridad interior y la
defensa exterior.
5. Se establece la gradualidad en la aplicación de medidas para preservar la
seguridad nacional con base en la gravedad del obstáculo que se presente,
si este es potencial (riesgo) o real (contingencia, desafío o amenaza); si
puede ser enfrentado por autoridades en el ejercicio cotidiano de sus
atribuciones o es necesario el apoyo de otras.
6. En el marco de la declaratoria de afectación a la seguridad interior que
propone el Senado, los Diputados estiman conveniente señalar que habrá
casos en que las autoridades civiles coordinen las acciones para enfrentar
el desafío o amenaza y otros en los que la coordinación recaerá en la
Fuerza Armada permanente (osea que sean las fuerzas armadas las que gobiernen?), sin llegar al caso de la restricción o
suspensión e derechos humanos y sus garantías (Si no hay civiles al mando qué garantías existirán? las del ejército?)
7. Se establece la participación de la Fuerza Armada permanente en la
atención de una afectación a la seguridad nacional ya sea como instancia
participante o como coordinadora de las acciones para enfrentarla, ello en
el marco de las disposiciones que autorizan al Titular del Ejecutivo federal a
disponer de la Fuerza Armada para esos propósito.
8. Se asume la seguridad nacional como responsabilidad de todos y en ese
sentido se establece la obligación de los habitantes del país de colaborar en
su prevención y preservación.(Soplones como los de Atenco, así onda gestapo?)
9. Se regula de manera genérica la defensa exterior dejando claro que este
concepto no va necesariamente asociado a situaciones de orden castrense,
ya que uno de los mecanismos más efectivos de ejercer esa defensa es la
vía diplomática. (Aquí les da miedo y reculan a lo diplomático)
En general se estima que han sido revisadas a fondo las modernas concepciones
de seguridad nacional (no existe un concepto único, ni una caracterización
universalmente aceptada) y que las disposiciones propuestas son las adecuadas
para nuestra nación, para las condiciones actuales y de mediano plazo, para
atender los retos que plantea la seguridad nacional.
Desde luego que se consideran las atribuciones que en la materia concede la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Fuerza Armada
permanente, no hacerlo sería un error histórico y un prejuicio sin fundamento
cuando la propia constitución confiere facultades y las reformas y adiciones a la
Ley de Seguridad Nacional establece límites a la acción pública y garantías a los
particulares.
En la ley no se confieren facultades a las instituciones armadas para prevenir ni
investigar delitos sean federales o de delincuencia organizada, sino para actuar,
como último escalón, cuando así lo determine el Consejo de Seguridad Nacional y
lo apruebe el Presidente de la República, y en el marco de la declaratoria de
afectación a la seguridad interior, en casos de actos que pretendan consumar
delitos contra la seguridad nacional  o que tiendan a obstaculizar o impedir a las
autoridades competentes (Ministerio Público y Policía bajo su mando) prevenir o
combatir esos delitos o cualquiera otros que por sus consecuencias impliquen
riesgos, desafíos o amenazas.
En decir, la Fuerza Armada permanente no sustituye en la investigación y
persecución del delito al Ministerio Público y sus órganos auxiliares ni a las
policías preventivas, sino que intervienen en los términos de la ley cuando se
realizan actos con el propósito de obstaculizar o impedir que esas autoridades
ejerzan sus funciones.
La prevención, investigación y persecución del delito sigue siendo materia de
seguridad pública, intervenir como última instancia para desactivar actos que
impidan u obstaculicen esa función, es materia de seguridad nacional.
La seguridad nacional es responsabilidad del Ejecutivo Federal y por ende de los
órganos e instituciones que de él dependen, los obstáculos a la seguridad nacional
se atienden por las instancias civiles y en sólo en algunos casos declarados de
existencia de afectación a la seguridad interior podría la Fuerza Armada
permanente coordinar acciones. La declaratoria de existencia de afectación no
implica en absoluto ni restricción ni suspensión de derechos humanos y sus
garantías, ni formal ni materialmente.(Ayajaa)
Para el desarrollo de esta Minuta, como se ha señalado, se realizó un análisis
constitucional sobre seguridad nacional y particularmente sobre las facultades que
se confieren a la Fuerza Armada permanente, de esta manera encontramos que
regulan estos aspectos:
1. El artículo 16 que establece: “En tiempo de paz ningún miembro del
Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni
imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir
alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que
establezca la ley marcial correspondiente”.
2. El artículo 19: “El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente en los
casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro,
delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como
delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la
nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.
3. El artículo 29: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz
pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro
o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de
acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría
General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión
podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el
ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer
frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo
limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o
suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o
suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá
las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente
a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin
demora al Congreso para que las acuerde. En los decretos que se expidan,
no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no
discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la
integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la
nacionalidad; los derechos de la niñez(Guardería ABC, 900 niños asesinados como "daños colaterales"); los derechos políticos(Presos políticos de Oaxaca, EdoMex, Veracruz, Jalisco); las libertades
de pensamiento, conciencia y de religión (contradicción con el comportamiento que tienen con la iglesia católica que es favorecida y tratada de manera esécial); el principio de legalidad y
retroactividad; la prohibición de la pena de muerte(Para que si dicen que son los narcos los que matan a los activistas); la prohibición de la
esclavitud y la servidumbre (Cuando el gobierno colabora en los secuestros de migrantes); la prohibición de la desaparición forzada (No todos los levantones del narco) y la
tortura (Pero por favor si es clarísimo como es la tortura una práctica común entre los soldados para con la gente como cuando detienen gente acusada de narcos, hay muchos casos donde hay golpizas, amanezas, etc); ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales
derechos (Con jueces que encarcelan inocentes y liberan culpables).
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe
estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución
y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo
momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad
y no discriminación.(El gobierno de Calderón manipuló medios y gobiernos estatales y locales con la H1N1)
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los
derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo
decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas
durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no
podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque
la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión,
serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud
sobre su constitucionalidad y validez”
4. Artículo 73: “El Congreso tiene facultad:
XIV.- Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a
saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para
reglamentar su organización y servicio;

XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional
estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones
correspondientes”.
5. El artículo 89: “Las facultades y obligaciones del Presidente son las
siguientes:
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y
disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del
Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y
defensa exterior de la Federación.
6. El artículo 119: “Los poderes de la Unión tienen la obligación de proteger
a los estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso
de sublevación o trastorno interior les prestarán igual protección,
siempre que sean excitados por la legislatura del estado o por su Ejecutivo,
si aquella no estuviera reunida”.
7. El artículo129: “En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede
ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la
disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y
permanente en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan
inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles
o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de
tropas”.
De estos preceptos se colige que la seguridad nacional está constituida tanto por
la seguridad interior como por la defensa exterior, que es de competencia federal
porque:
• Preservarla es obligación del Ejecutivo Federal
• Legislar sobre la materia es facultad del Congreso de la Unión
• Proteger a los estados contra invasiones o violencia es obligación de
los poderes de la unión
• La preservación de la seguridad nacional se realiza a través de la
Fuerzas Armada Permanente
• Restringir o suspender derechos humanos y sus garantías (salvo los
que no pueden restringirse ni suspenderse) para hacer frente a una
invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro
que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, es competencia
del Titular del Ejecutivo Federal, de acuerdo con los titulares de las
Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y
con la aprobación del Congreso de la Unión o, en sus recesos de la
Comisión Permanente.
La seguridad nacional puede considerarse como una función de la autoridad
federal consistente prevenir y hacer frente a los peligros que pueden afectar la
existencia, permanencia, estabilidad, soberanía e independencia del Estado:
también es un ambiente, un entorno, un status de tranquilidad interna dado por la
conjunción de factores económicos, políticos, sociales (incluso naturales) que
permite tener alto grado de certidumbre de que no se está en peligro de sufrir
afectaciones ya que estas serán prevenidas a tiempo y en caso de que se
presenten serán oportuna y adecuadamente combatidas.(Dónde está la inversión en cultura, educación, lectura, trabajo, artes y ciencias?)


La Constitución menciona dos conceptos importantes el tiempo de guerra y el
tiempo de paz, si bien queda claro cuando se está en tiempos de guerra, es difícil
afirmar cuándo se está en tiempo de paz, ya que el ésta no es absoluta; la paz
debe interpretarse como estado contrario a la guerra, pero no como estado exento
de conflictos o alteraciones diversas de mayor o menor peligro: la Constitución no
señala expresamente que existen diversos “niveles o grados“ de paz, por lo que
no se debe interpretar este concepto en “blanco y negro”, existen las  más
variadas gamas de grises, la paz en todo lugar y momento es relativa.(La relativización de la ley para que esté a modo)

El tiempo de paz es un estado contrario a la guerra, en donde no existen
hostilidades por parte de estados extranjeros, pero puede haberse quebrantado la
tranquilidad y el orden sociales, es decir, una afectación a la seguridad interior
puede ser coexistente con un estado contrario a la guerra, esta afectación debe
ser atendida sin que medie declaración de guerra porque no se trata de una
problema bélico de origen externo, sino de una situación interna que altera la
armonía social.(Como cuando un presidente determina alterar la paz social con campañas sucias que polarizan a los habitantes, guerras al "narco" obedeciendo a los Estados Unidos -nótese que la ley vigente muestra como hay un intervencionismo con las prubeas halladas y es el ejército el que debiera deponer al Ejecutivo al servicio de los extranjeros, etc)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que la Fuerza Armada
permanente puede intervenir como auxiliar en materia de seguridad pública, pero
en materia de seguridad nacional, dependiendo de la gravedad de la situación
debe participar, ya sea en apoyo de la autoridad civil (Plan DN3 p.e.) o como
coordinador de acciones para enfrentar un desafió o una amenaza que, sin llegar
al extremo de la restricción o suspensión de derechos humanos y sus garantías,
requiere atención inmediata y eficaz que los cuerpos policíacos preventivos y las
autoridades civiles no están capacitados para proporcionar.
Se estima que el Congreso tiene facultad para establecer estas disposiciones
jurídicas, de lo contrario se estaría en el absurdo de que en una situación que no
se pueda atender por las autoridades civiles porque se trata de una afectación
seria a la seguridad nacional, se tuviera que recurrir a la medida extrema del
artículo 29 Constitucional, cuando esa situación está geográficamente localizada y
no afecta de manera directa a todo un estado o  región; cuando se pueden escalar
opciones de atención antes de recurrir al expediente de la suspensión o restricción
de derechos humanos y sus garantías.
Existen pues, posibilidades de atender situaciones graves sin llegar a la restricción
o suspensión de derechos humanos y sus garantías, como existirían posibilidades,
aún en caso de un peligro de guerra, enfrentar la situación sin acudir a la
restricción o suspensión.
Por otra parte, atendiendo a las bases constitucionales para la regulación en ley
secundaria de la seguridad nacional se tiene que las leyes que en la materia
expida el Congreso deberán:

a) Prohibir a las fuerzas armadas que exijan contraprestaciones en tiempo de
paz, aún cuando esta se encuentre alterada por factores diversos a una
guerra o invasión (artículo 16).
b) Definir los delitos graves que atenten contra la seguridad nacional (artículo
19).
c) Definir lo que habrá de entenderse por invasión, perturbación grave de la
paz pública o de cualquier otro  que ponga a la sociedad en grave peligro o
conflicto (artículo. 29).
d) Reglamentar la organización y servicio de las instituciones armadas de la
Unión; además de la legislación castrense, deben regularse las funciones
de la Fuerza Armada permanente en materia de seguridad nacional
(artículo 73, fracción XIV).
e) Establecer  los requisitos y límites a las investigaciones en materia de
seguridad nacional (artículo 73  fracc. XXIX M).
f) Definir los términos en que el Ejecutivo Federal podrá disponer de la
Fuerzas Armadas permanente para  la seguridad interior y defensa exterior
(artículo 89 fracc. IV).
g) Regular la forma en que los Poderes de la Unión protegerán a los estados
en casos de sublevación o trastorno interior (artículo  119).
h) Determinar qué  parte de la disciplina militar es el cumplimiento de la misión
de las fuerzas armadas y en este sentido, si la preservación del Estado
Mexicano, su independencia, soberanía, paz, tranquilidad, orden social  y
preservación del orden constitucional forman parte de esa misión (artículo
129).
Todas estas consideraciones fueron tomadas en cuenta el elaborar la Minuta que
se presenta a la Honorable Cámara de Diputados. También se tuvo cuidado en
distinguir la seguridad nacional de la pública.

No puede confundirse la seguridad nacional con la seguridad pública, por ende, no
pueden atribuirse por ley secundaria facultades en materia de seguridad pública a
quienes no las tienen. El siguiente cuadro señala con calidad esas diferencias.

SEGURIDAD NACIONAL SEGURIDAD PUBLICA
Función cuyo responsable es el Titular
del Ejecutivo Federal
Función a cargo de la Federación
estados y municipios.
Base constitucional: artículos 29, 73
fracc. XXIX M, 89 fracc. VI, 119, 129.
Base constitucional artículo 21.

Autoridad responsable de preservarla:
Titular del Ejecutivo Federal.

Autoridad responsable de preservarla:
policías preventivas, procuradurías,
centros de prevención y readaptación
social, autoridades encargadas de la
prevención del delito,  de la atención a
víctimas del delito, poderes judiciales.
Naturaleza de la autoridad responsable
de prevenir y atender afectaciones:
civiles y, en su caso, militares  (Fuerza
Armada permanente, art. 89 fracc. VI)
Naturaleza de la autoridad responsable
de atender afectaciones: únicamente
Civil. (artículo 21)
Ámbitos que comprende: interno y
defensa exterior
Ámbitos que comprende:
fundamentalmente interno (excepción
delincuencia trasnacional)
Valores jurídicos que protege y
preserva: permanencia, estabilidad e
integridad del Estado Mexicano,(integridad, de quiénes, cómo)
tranquilidad, desarrollo de la sociedad.
Valores jurídicos que protege y
preserva: la integridad y derechos de
las personas, sus libertades y orden y
paz públicos.
Atiende contingencias, riesgos,
desafíos y amenazas para preservar la
existencia, permanencia y estabilidad
del estado y sus componentes.
Atiende infracciones administrativas y
delitos para prevenir, perseguir y
sancionar actos antisociales, mantener
y restablecer el orden público.
Sobre estas bases, se analizó la Minuta del Senado y se introdujeron algunos
cambios que se estimaron pertinentes.

Para definir con mayor precisión los alcances de la Ley y contemplar de esta
manera la totalidad de las reformas y adiciones incorporadas, se amplió el artículo
1, en su segundo párrafo al mencionar como parte del objeto de la ley la
regulación del procedimiento de afectación a la seguridad interior, que es una de
las más importantes adiciones.
En el artículo 3 se precisan algunas definiciones básicas que se emplean a lo
largo de la Ley. Este precepto reviste especial significación porque a partir de él se
construyen o ajustan las nuevas disposiciones. Partiendo de la Ley vigente y de
las modificaciones propuestas por Colegisladora, y en concordancia con lo que
establece el artículo 26 del Código Fundamental (fines del proyecto nacional), se
señalan en ocho incisos del primer párrafo, los bienes jurídicos que tutela la
seguridad nacional.
Se señala que si bien preservar la seguridad nacional es responsabilidad del
Titular del Ejecutivo Federal, todas las autoridades tienen obligación de participar
en su prevención, preservación o restablecimiento; esto es, la seguridad nacional
no es una tarea que se cumpla exclusivamente a través de la generación y
aplicación de inteligencia o se desarrolle en casos extremos por las fuerzas
armadas, sino que todas las autoridades, en los ámbitos de sus atribuciones
deben participar en esta función, así como todos los mexicanos de conformidad
con las obligaciones que les señale la Constitución Política.
Como la seguridad nacional se consolida de manera cotidiana, a través de la
acción de las autoridades sanitarias que ejercen efectivos controles para evitar
que enfermedades o plagas afecten la salud colectiva; de la acción diplomática
que permite la conducción pacífica y negociada de las relaciones entre nuestro
estado y otros sujetos de derecho internacional; de las autoridades preventivas e
investigadoras del delito que inhiben y disuaden la comisión de ilícitos que atenten
contra la seguridad de la nación, esta tarea compete a todos en el ámbito de las
responsabilidades asignadas por ley.
Sin embargo, la seguridad nacional no está del todo salvaguardada, existen
peligros que la pueden vulnerar, esos peligros son hechos de la naturaleza
(sismos, huracanes, nevadas, lluvias, sequías, etc.) o actos humanos
intencionales o no que pueden atentar contra la misma.
Esos hechos o actos se agrupan bajo la denominación genérica de obstáculos y
se clasifican en cuatro categorías atendiendo a su gravedad, misma que se
considera determinante para definir en cada caso, qué autoridad debe hacerles
frente.
Así, a la clasificación de riesgos y amenazas contenida en la Minuta del Senado,
se agregan los conceptos de contingencia y desafío. Poder definir con claridad el
tipo de obstáculo a la seguridad nacional que debe ser atendido permite
establecer la gradualidad en las medidas para su atención y la autoridad
responsable de hacerlo.
La gradualidad se concibe en las nuevas disposiciones como fundamental, porque
abarca desde la identificación de un peligro potencial (riesgo), hasta el desarrollo
de una situación grave (amenaza) sin llegar a recurrir a la restricción o suspensión
de derechos humanos y sus garantías prevista en el artículo 29 de nuestra Carta
Magna.
Esta es una de las más importantes aportaciones a la Ley de Seguridad Nacional
que parte de las siguientes premisas:

• No todos los obstáculos que pueden o llegan a vulnerarla deben ser
atendidos empleando la fuerza del estado.
• En la mayoría de las ocasiones las autoridades enfrentan el obstáculo en el
ejercicio de sus atribuciones, sin acudir a medidas restrictivas o haciendo
uso limitado de ellas (epidemia de influenza del año 2009).
• No en todos los casos en los exista un desafío o una amenaza a la
seguridad nacional, debe aplicarse el artículo 29.
• No en todos los casos en los que el desafío o la amenaza esté presente,
debe la Fuerza Armada permanente hacerse cargo de la coordinación de
acciones para atenderla.
Aún más, el artículo 86 de la propuesta señala que dentro de la afectación a la
seguridad nacional, el Ejecutivo podría plantear medidas extraordinarias, que
deben ser previamente aprobadas por el Congreso de la Unión o en sus recesos
por la Comisión Permanente, para enfrentar la situación grave peligro o conflicto
sin llegar a la declaratoria de restricción o suspensión de derechos humanos y sus
garantías, con ello se abre una posibilidad más de enfrentar una situación crítica,
que por la seriedad requeriría que el Ejecutivo someta a consideración del
Legislativo para que este autorice las medidas a aplicar que no serían las
contempladas en el artículo 29.
Con esto se pretende garantizar que se agotarían todos los medios jurídicos
disponibles antes de decretar una restricción o suspensión de derechos
humanos y sus garantías.

Así entendida, enfrentar los hechos o actos que obstaculizan la seguridad nacional
no plantea, de ninguna manera un régimen de excepción, de restricción de
derechos y menos aún de orden militar.
En el propio artículo 3 se contiene una más amplia definición de seguridad interior
que, como en la Minuta del Senado, privilegia la seguridad de la población y una
más precisa de defensa exterior, ya que ésta no se reduce a la reacción de la
fuerza armada para repeler una agresión, sino contempla la gama de posibilidades
jurídicas de que dispone el Estado para resolver pacíficamente un conflicto
internacional (vía diplomática), antes de emplear la fuerza armada, lo que por otra
parte implicaría una declaración de guerra previa y sería objeto de otra ley.
Se modifica también el nombre de la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas, al
quedar como Agenda de Seguridad Nacional, para ser congruente con las
reformas propuestas.
Con el propósito de lograr una mejor sistematización de la Ley, se adiciona el
artículo 3 bis que corresponde al vigente artículo 4, en el que se retoman los
principios de la seguridad nacional; por lo que toca al numeral 4,  este se reforma
para dar paso al Sistema se Seguridad Nacional de conformidad con lo planteado
en la Minuta del Senado; por lo que toca al párrafo primero de la misma se
sustituye la palabra “fines” por “preservar”, ya que en el documento enviado por la
colegisladora no se definió cuáles eran los fines de la seguridad nacional, se
estima que mantener un concepto no determinado podría conducir a confusión. El
segundo párrafo del artículo hace referencia a un punto de singular importancia
que es la gradualidad en la aplicación de las medidas de que dispone el Estado en
esta materia, las cuales serán ejecutadas atendiendo a la gravedad del obstáculo
que se enfrente.

En el artículo 5 se agregan nuevas hipótesis no contempladas en la Minuta, se
recorre la numeración de los primeros artículos para dar un orden lógico a las que
se incorporan y se deroga la fracción VII que es retomada en la fracción X con
mayor amplitud.


Se sustituye el término “amenazas” por “obstáculos”, partiendo de la base de que
los obstáculos son el género y las amenazas la especie.


La nueva fracción segunda plantea como hipótesis los actos tendentes a
obstaculizar o impedir que las autoridades competentes prevengan y combatan los
delitos contra la seguridad de la nación, ya que no sería suficiente considerar
como obstáculo sólo los actos tendentes a consumarlos, sino también aquellos
que tengan como finalidad evitar que las autoridades los eviten.
Se señala en la fracción tercera que también serán obstáculos los actos
encaminados a cometer ilícitos que por sus consecuencias puedan significar
afectaciones a la seguridad nacional, ello porque existen delitos que si bien no
están clasificados en el capítulo de delitos contra la seguridad nacional ni tienen el
propósito de atentar contra ella, surten efectos de tal severidad que
verdaderamente la ponen en peligro, el caso más frecuente es el narcotráfico,
considerado como delito contra la salud, pero que en realidad produce secuelas
de alto impacto social y gravedad para la gobernabilidad de municipios y estados.

Un llamado “narcobloqueo” tiene entre otros propósitos evitar la movilidad de las
autoridades y facilitar el escape de delincuentes peligrosos. Si la conducta es
reiterada, generalizada, violenta y limita u obstaculiza la acción de las autoridades
encargadas de su persecución, estamos desde luego frente a un desafío o
amenaza.

Con la salvedad de la fracción VII que se deroga porque se retoma más adelante
(fracción X),  se mantienen con diferente numeración las fracciones actuales; en el
caso de la actual X se agregan las hipótesis de atentados contra las sedes
diplomáticas o representaciones oficiales de organizaciones internacionales de las
que el país forma parte. Por lo que se refiere a las nuevas fracciones éstas
corresponden a la vertiente de defensa exterior que o está actualmente regulada
ni fue considerada por la Colegisladora.

Es importante reiterar que si bien las hipótesis normativas se amplían, las
facultades de las autoridades responsables de su atención son las que ya están
determinadas en la ley, como se ha dejado claro, todas las instancias públicas
tienen responsabilidades específicas en la materia aún cuando las leyes que
regulan esas atribuciones no señalen explícitamente que se tratan de atribuciones
en el ámbito de la seguridad nacional, esas responsabilidades se tienen también
en el caso de los organismos constitucionales autónomos, las autoridades locales
y municipales, incluso los particulares.

La seguridad nacional no significa en modo alguno coerción o represión ejercida
en forma arbitraria por corporaciones detentadoras de la fuerza pública, sino una
serie de políticas, programas y acciones desarrolladas de manera cotidiana para
salvaguardar la existencia, permanencia, estabilidad e integridad territorial del
Estado y para proteger el entorno de seguridad y certeza de los habitantes del
país.

En el artículo 6 que contiene las denominaciones abreviadas de conceptos de uso
frecuente en la Ley, se agregan la Agenda de Seguridad Nacional, se determinan
con mayor precisión las instancias, señalando de manera explícita a las
Secretarías de Gobernación y a las de Defensa Nacional y Marina, atendiendo a lo
establecido en el artículo 89 fracción VI de la Constitución Política; se deroga la
fracción VII que hace alusión a las Fuerzas Federales porque el concepto no
vuelve a utilizarse a lo largo de la Ley, El artículo 7 se ajusta de atendiendo a la
nueva terminología.

Atendiendo a una mejor técnica jurídica, se derogan las fracciones I y II del
artículo 8 que determinaban como supletorias a la Ley General que establece las
Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública (abrogada por
la actual Ley del Sistema Nacional de Seguridad Publica) debido a que su objeto
de regulación es diferente, como ya se ha señalado con precisión la seguridad
nacional y la seguridad pública son diversas; así como la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que su aplicación no suple
faltas de regulación de la Ley que se dictamina; se precisa también cuándo es
aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Poder
Judicial, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada.

A lo largo de la ley se establece con claridad la frontera entre seguridad pública y
seguridad nacional y los casos en los que las autoridades de seguridad nacional y
las de seguridad pública, sin confundir funciones ni regulaciones, se contactan y
concurren a fines comunes. Para eliminar posible discrecionalidad se deroga la
fracción VI.

El artículo 10 agrega dos párrafos a la Minuta del Senado, esto con el propósito de
establecer en una mejor ubicación la obligación de secrecía del personal que sirve
a la seguridad nacional y de dejar claro las diversas normativas jurídicas a que se
sujeta el personal del CISEN y el de la Fuerza Armada Permanente.
El Senado no consideró reformar el artículo 12 de la Ley, en las discusiones para
la revisión de la Minuta se resolvió hacerlo por la contradicción que se presenta
entre el artículo 10 que determina que el Consejo coordina las acciones orientadas
a preservar la seguridad nacional, lo que ubica a esta instancia colegiada con
carácter operativo y el artículo 13 que le da la naturaleza de instancia deliberativa,
de coordinación, seguimiento y evaluación de políticas públicas en seguridad
nacional. Así, con la reforma propuesta al primer párrafo del artículo queda
superada la contradicción al suprimir la primera parte del párrafo y sólo señalar
que se crea el Consejo.
Como se ha mencionado, en el artículo13 se precisa con claridad el tipo de
instancia que es el Consejo y se establecen con mayor claridad los asuntos que le
compete conocer como sucede en el caso de la fracción I y la III que se refiere a la
tramitación de los procedimientos de afectación a la seguridad interior;  se buscó
sistematizar en este precepto los diversos asuntos de que conoce el Consejo que
se encuentran señalados en otros artículos en la ley vigente y no son retomados
por la Colegisladora. Se incluyen los nuevos asuntos que se atribuyen a esta
instancia. .
Se adicionan dos artículos: el 13 bis y el 13 ter, en el primero se establece la
manera en que el Ejecutivo debe preservar la seguridad interior, que es a través
de la identificación, prevención, disuasión, contención, atención y desactivación de
obstáculos; el artículo está ligado estrechamente con el 13 ter en el que se
determina la actuación del Titular del Ejecutivo Federal en caso que sea necesario
tomar medidas urgentes para hacer frente a algún obstáculo.
Por lo que corresponde al artículo 15, se modifican algunas fracciones para
hacerlas consistentes con las reformas a los artículos 3 y 6, es el caso de la
fracción V, asimismo  se adiciona una fracción XIII para hacerla consistente con el
artículo que en la misma se menciona.
Se consideró necesario establecer las mínimas reglas de estructura del CISEN,
por lo que en el artículo 18 se adicionaron dos párrafos, en el segundo se señala
que el órgano desconcentrado estará a cargo de un Director General y en el
segundo que contará con un Secretario General y las unidades administrativas
que sean establecidas en su Estatuto.
Para abonar a la claridad y especificación de las atribuciones del Centro, estas
son redefinidas con mayor especificidad y se adicionan otras que es importante
contener en ley, así, se revisan los artículos 20 para definir bases genéricas sobre
la estructura del mismo y la posibilidad de sanción, de no establecerse en ley se
corren riesgos de impugnaciones.
Las disposiciones del artículo 24 se ajustan en la última parte a la terminología del
artículo 3; es el mismo caso de artículo 26, en el que además se corrige la
expresión “organismos constitucionalmente autónomos” por “organismos
constitucionales autónomos”.
Los artículos relacionados con las tareas de inteligencia fueron cuidadosamente
analizados para contar como en cualquier estado democrático con una adecuada
regulación de esta actividad que es de necesidad indiscutible; brindar garantías a
los particulares y proporcionar a las instancias responsables de desarrollarlas
instrumentos útiles en el desempeño de su labor..
De esta manera, se establece en el artículo 30 las facultades para recabar,
compilar, procesar y diseminar información con fines de seguridad nacional a las
Secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional, de Marina, a la Fuerza
Armada permanente y a otras instancias facultadas por ley.
Debemos erradicar la idea en el país de que la inteligencia es una labor de
espionaje e intromisión a la vida privada de las personas, si así sucede, se trata de
un delito que debe ser sancionado.(se amarran el dedo)
La inteligencia es una tarea especializada que consiste en obtener información por
medios lícitos cuya sistematización, análisis y valoración puede alertar sobre
posibles peligros a la sociedad. Los peligros que potencial o realmente vulneran la
seguridad nacional van desde la existencia de un fenómeno meteorológico, un
incendio interno o transfronterizo fuera de control, una enfermedad que afecta
organismos vegetales, animales o la salud de las personas, un  desastre nuclear
como el que se está viviendo, hasta la agresión de grupos terroristas (sin definir), una
emergencia alimentaria o una crisis económica de graves consecuencias por
señalar ejemplos comunes.(una crisis con protestas como en la Argentina?)
A través de la actividad de inteligencia, el Estado cuenta con información continua
que permite identificar esos peligros y tomar las medidas necesarias para
desactivarlos o prepararse para atenuar sus efectos. Por ello la actividad de
inteligencia no es exclusiva de agentes policíacos o militares, no debe ser una
actividad oculta, si bien discreta, es una labor cotidiana que abona a la estabilidad
del Estado y la tranquilidad (y control) de la población.

Las Secretarías de Salud, Agricultura, Relaciones Exteriores, Hacienda, recopilan
y analizan información como parte de sus atribuciones cotidianas, misma que
puede tener relevancia en materia de seguridad nacional, así, por ejemplo, fue
posible identificar y ubicar el surgimiento de la pandemia de AH1N1, pudo
controlarse y dar la voz de alerta al mundo entero.(se amarran el dedo y son sus propios héroes)
El artículo 31 es claro al establecer que al desarrollar labores de inteligencia, las
autoridades no podrán violar derechos humanos ni las garantías que los protegen,
-cómo?- mientras en el 33 se dispone que las instancias podrán hacer uso de los recursos
que legalmente se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima.
Uno de los mecanismos para allegarse de información, es la intervención de
comunicaciones privadas; la facultad de hacerlo previo cumplimiento de requisitos,
ya está contemplada en la ley vigente, en el artículo 34 se está especificado qué
instancias dedicadas a la producción de inteligencia pueden solicitar la
autorización judicial correspondiente y se regula con claridad el procedimiento
para hacerlo.
En el artículo 35 limita a las hipótesis señaladas en el artículo 5 de la Ley la
autorización de comunicaciones privadas, es categórico al señalar que el juez
fuera de estos supuestos no podrá autorizarlas, lo que constituye también
garantías para los particulares.(como los videoescándalos??)


En el artículo 38 se establecen mayores requisitos para la formulación de la
solicitud de intervención de comunicaciones privadas, con lo que se ofrecen más
amplias garantías a los particulares que pudieran ser sujetos de dicha
intervención;  atendiendo a las disposiciones constitucionales, se exige además de
fundar y motivar la petición, señalar el tipo de intervención que se requiere
intervenir y los sujetos de la misma, elementos que no se contemplan en la
Minuta.

En el artículo 39 se reduce el tiempo que se da al juez para resolver la solicitud de
intervención de comunicaciones privadas de veinticuatro a doce horas, con lo que
se logra mayor oportunidad en las tareas de inteligencia, particularmente aquellas
que requieren efectuarse con mayor expeditez por su urgencia para prevenir o
atender obstáculos.
 .
En el artículo 41 se contienen importantes disposiciones para el control de las
intervenciones telefónicas, ya que se atribuye la responsabilidad de que las
solicitudes se ajusten a ley a los titulares del Centro y de las Secretarías de la
Defensa Nacional y de Marina a quienes también se responsabiliza de
instrumentar los controles para su adecuada ejecución, de ésta responden las
áreas técnicas. Se mantiene la disposición vigente que faculta al juez para solicitar
informes periódicos y se agrega la de decretar la revocación de la autorización si
se ha incumplido en sus términos, esta manera se evita hacer uso inadecuado de
la autorización.

Se garantiza también la información obtenida mediante la intervención
estableciendo en el artículo 42 que la misma será información gubernamental
confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental y se determina quiénes tendrán acceso a la
misma.
El artículo 44 se reforma para sustituir el término “amenaza” por obstáculo.

En el artículo 46, se establecen con mayor claridad las obligaciones de las
empresas que provean o presten servicios de comunicación en materia de
intervención de comunicaciones privadas, mismas que deberán acatar lo
establecido en la resolución judicial.

En el artículo 49 se ajusta también el término amenaza por obstáculo y se
establece la posibilidad de que debido a la urgencia del intervenir comunicaciones,
el solicitante pueda recurra a cualquier medio idóneo para hacer del conocimiento
del juez esa circunstancia.

En el artículo 51 se determina cuál es la información clasificada como
gubernamental confidencial; se amplían las hipótesis en este rubro que ni la Ley
vigente ni la Minuta del Senado habían considerado y se establecen protecciones
a la misma  como que no podrá ser revelada a particulares por lo delicado de su
contenido y la importancia que reviste para la preservación de la seguridad
nacional, como es el caso de los directorios de servidores públicos de las áreas de
seguridad nacional;  la información sobre operaciones en materia de seguridad
interior y defensa exterior; la que permita prevenir obstáculos, la relacionada con
los exámenes de ingreso del personal; por lo que corresponde a la demás
información, de conformidad con el artículo 52, es accesible al público en general
en términos de la ley de la materia.
En el artículo 53 se introducen algunas modificaciones a las presentadas en la
Minuta del Senado, se establece la obligación de cualquier servidor público o
persona que accede a información de seguridad nacional de mantener reserva y
confidencialidad de la misma, además de la firma de un compromiso que contenga
esa obligación; con ello se pretende garantizar la confidencialidad de la
información y deslindar, en su caso, las responsabilidades de quienes pudieran
revelarla. El segundo párrafo precisa que la información a la que pueda acceder
algún servidor público será solamente aquella que le corresponda conocer en el
ámbito de sus competencias legales.
En el artículo 57 se ajusta la fracción II a las definiciones propuestas, en la IX se
confiere a la Comisión Bicameral la atribución de conocer y opinar con oportunidad
de la emisión de la declaratoria de afectación.
El artículo 64 que se ubica en el Título Quinto, denominado De la Protección de
los Derechos de las Personas, también se ajusta a la nueva terminología.
Al artículo 67 de la ley vigente se le adiciona un segundo párrafo  para hacer más
específico que en los casos de trastorno interior que refiere el artículo 119 de la
Constitución General, las autoridades locales podrán actuar conforme lo
establecido en el artículo 74 propuesto, es decir, podrán solicitar la declaratoria de
afectación a la seguridad nacional para poner en acción al Poder Ejecutivo
Federal.
Por lo que se toca al Título Séptimo, de nuevo cuño, propuesto por la
Colegisladora, esta Cámara estimó necesario completar la propuesta para no sólo
contemplar los aspectos relacionados con el restablecimiento de la seguridad
nacional, sino también con la prevención, que es una tarea importante que podría
lograr la desactivación oportuna de obstáculos lo que es más atingente que
atenderlos una vez generados.
Acorde con esta intención, se modifica el nombre del Capítulo I de dicho Título
para quedar “De las acciones para preservar la seguridad Interior” y se adicionan
el Capítulo II, en el que se retoma, con cambios, el contenido de la Minuta capítulo
que se denomina “Procedimiento para Declarar la Existencia de una Afectación a
la Seguridad Nacional”; así como un Capítulo III, llamado “De la Intervención de
las Autoridades en una Afectación a la Seguridad Interior”.
De los artículos que conforman el Título Séptimo, la Minuta del Senado estableció
un Título Séptimo que denominó Seguridad Interior, en cuyo Capítulo I establece
el procedimiento para declarar la existencia de una afectación a la seguridad
interior; en el dictamen que los Diputados presentan, se contempla un Capítulo I
relativo a las acciones para preservar la seguridad interior, tema de particular
relevancia y que guarda relación con el artículo 89 fracción VI de la Constitución
Política del país.
El artículo 68 determina las acciones que de manera preventiva debe emprender
el Titular del Ejecutivo Federal para preservar la seguridad interior, mismas que
competen, lo mismo a las instancias que constituyen el Consejo que a otras
dependencias y entidades de la Administración Pública, es el caso de promover
una cultura democrática y cívica que favorezca la consolidación de las
instituciones (las instituciones corrompidas y sucias que ellos llaman democráticas) , ya que en la medida en que la seguridad interior depende en buena
parte de la conciencia que tienen los ciudadanos de respetar los valores gregarios
y a las instituciones y estas son tuteladas por los propios ciudadanos, es posible
que la seguridad prevalezca.
Además de este tipo de prevención social en la que todos estamos invitados a
participar, existe una serie de acciones de carácter público que apoyan a
preservarla, el artículo 69 determina que estas acciones son la identificación,
prevención, disuasión, contención y desactivación de obstáculos; esta acciones se
desarrollan de acuerdo a lo dispuesto en el artículo por las instancias que
conforman el Consejo, con la participación de la Fuerza Armada permanente en la
forma coordinada  que defina el Titular del poder Ejecutivo Federal.

En el artículo 70 se señala como parte de las acciones preventivas, la intervención
de comunicaciones privadas, que bajo el control de juez aportan elementos para
prevenir, disuadir, contener y desactivar obstáculos. -obstáculos-???

En el artículo 71 se contempla la necesidad de que todas instancias y autoridades
involucradas en la materia de seguridad interior, deban actuar coordinadamente
para poder identificar y prevenir los obstáculos que atenten contra la seguridad
nacional.  -Tus ideas pueden poner en riesgo al sistema corrupto y ellos podrían acusarte de ser "obstáculo" para el "desarrollo" del país-.

Toda vez que constitucionalmente el responsable de preservar la seguridad
nacional es el Presidente de la República, se determina en el artículo 72  que en
caso de urgencia, éste podrá ordenar las medidas necesarias para enfrentar una
situación excepcional, en tanto se reúne el Consejo.

El Capítulo II aprobado inicia con el artículo 73 en el que se señala que cuando la
seguridad interior es vulnerada por un desafío o una amenaza, se presenta una
afectación a la seguridad interior; ello difiere sustancialmente del concepto que
contiene la Minuta del Senado en su artículo 68.

Este artículo dispone que se considera que la afectación a la seguridad interior se
presenta por “actos o hechos que pongan en peligro la estabilidad, la paz o el
orden en una entidad federativa, un municipio, delegación o región; y que la
capacidad de las instancias competentes sea insuficiente e ineficaz para ejercer
sus funciones y restablecer la normalidad”.  (Falta que expliquen mejor, no creen?)

En el supuesto del Senado, la afectación se presenta en una circunscripción
territorial que coincide con una de orden político administrativo: un estado, un
municipio o una delegación, ya que no se define el término “región”; se estima que
esa afectación puede darse en uno o más municipios o delegaciones del mismo
estado, o en su caso del Distrito Federal, o de diversos estados.

Por otra parte, el artículo 69 de la Minuta determina que la Legislatura Local o el
Ejecutivo de una entidad federativa o del Distrito Federal que considere que existe
una afectación a la seguridad interior deberá solicitar la declaratoria
correspondiente.

Se considera que la disposición no corresponde con exactitud a lo que una
moderna concepción de seguridad pública implica y presenta algunos
cuestionamientos técnicos:

1. Limita exclusivamente a las entidades federativas o al Distrito Federal, a
través de sus órganos representativos, la consideración de si existe una
afectación a la seguridad interior.
2. No señala el supuesto de que en el ejercicio de sus funciones, alguna
instancia federal pueda detectar la existencia de un desafío o amenaza e
iniciar el procedimiento, aún sin que la autoridad local lo solicite.
3. Si se trata de una afectación a la seguridad interna, es decir, a la seguridad
nacional y esta es responsabilidad de la autoridad federal,  es obvio que no
se cumpliría el requisito de que las autoridades locales se encuentren
rebasadas en su capacidad para hacerse cargo de la misma.
4. Difícilmente, una autoridad reconocerá que ha sido rebasada en un
problema de seguridad interna que además no es de su competencia
directa e inmediata.
La Minuta realmente contempla el supuesto del desbordamiento de la seguridad
pública, no de la seguridad nacional, es importante reiterar, como ya se ha
explicado supra  que la seguridad pública y la seguridad nacional son funciones
distintas y que la Constitución les da tratamiento distinto.
En el artículo 74 que corresponde al 69 de la Minuta de la Colegisladora, se
establece el procedimiento para declarar la existencia de la afectación a la
seguridad interior, en ellos se retoman y se amplían los pasos y requisitos, se
desarrollan con mayor precisión y se señalan los requisitos de la solicitud si esta
es formulada por autoridades locales. No se establece el requisito de que estas se
encuentren rebasadas para atender el acontecimiento.
A las autoridades locales se les determina entre otros requisitos, que deberán
señalar  el obstáculo (desafío o amenaza) que existe y en el que motivan la
petición, anexar la información que consideren necesaria para valorar el suceso,
mencionar la capacidad logística con que cuentan para apoyar a las instancias y
autoridades competentes.
A la fracción III se le agrega el inciso d) que contiene un elemento que se
considera muy importante, es la designación de la instancia o autoridad
responsable de atender la afectación y aquellas que le apoyarán.

Si se acuerda emitir la declaratoria, en esta deberán incorporarse las medidas y
directrices adoptadas por la autoridad o instancia responsable de la coordinación y
las que apoyarán en la encomienda.
El inciso a) de la fracción IV del artículo 74 señala con precisión que el carácter de
instancia o autoridad responsable tiene  por efecto coordinar los esfuerzos para
atender la afectación.
Atendiendo al tipo de desafío o amenaza que se presente (sanitaria, ecológica,
terrorista, natural, etc.), cualquier instancia o autoridad pude ser designada
responsable y las demás estarán obligadas a apoyarla, incluyendo las locales y
municipales. El tratamiento es sustancialmente distinto al de la Cámara de
Senadores.
En la fracción V se modifica también la Minuta pues mientras esta establecía que
el Secretario Ejecutivo deberá remitir el proyecto de la declaratoria al Presidente
de la República para su aprobación y a la Cámara de Senadores o a la Comisión
permanente para revisar su legalidad, la propuesta de la Cámara de Diputados es
que se envíe al Presidente quien podrá o no aprobarla, no estaría obligado a
hacerlo y a la Comisión Bicamaral para que opine sobre la oportunidad de emitirla,
esto debido a que el Congreso carece de facultades para estimar la legalidad de
los actos del Ejecutivo. Se mantienen intocadas, desde luego, las facultades  del
Congreso de ejercer sus controles de tipo político.
Se reitera en la fracción IV lo establecido en la Minuta del Senado en el sentido de
que la declaratoria será de orden público e interés social y deberá ser publicada
en el Diario Oficial de la Federación, se agrega que también lo será en por lo
menos tres periódicos de circulación local en la demarcación geográfica afectada,
la intención es que la población que habita en aquellos lugares en los que se
decrete la afectación tengan pleno conocimiento de la misma, de sus motivos,
fundamentos y sobre todo de sus efectos y alcances, ya que no se está frente a
una restricción o suspensión de derechos humanos ni a un estado de emergencia,
sino a una situación de urgencia que debe ser atendida de manera pronta en el
marco de la legislación administrativa y en la cual deben quedar protegidos todos
los derechos y garantías de los particulares.
La fracción VI determina que de emitirse la declaratoria, el Presidente de la
República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente y de las instancias y
autoridades competentes para la atención a la situación ello, desde luego, con
base en la gravedad de la situación y su naturaleza como ya se ha expuesto.
Se conserva la disposición que establece que el Secretario Ejecutivo deberá
informar a los organismos de protección de los derechos humanos, tanto nacional
como locales para que ejerzan sus atribuciones en esta materia, de modo que se
preserven siempre los derechos fundamentales de las personas.
Se conservan las excepciones señaladas por el Senado en el último párrafo del
artículo 69, con la salvedad de que los eventos que se establecen escalen al nivel
de un desafío o amenaza.
El artículo 74 en su último párrafo establece la posibilidad de que el Ejecutivo
Federal inicie el procedimiento directo, en el en caso de que cuente con elementos
suficientes que le indiquen la existencia de un desafío o amenaza y no actúen ni la
autoridad local ni alguna de las instancias del Consejo, así, se prevén tres
mecanismos de inicio del procedimiento: por las autoridades locales, por alguna
instancia del Consejo o directamente por el Titular del Ejecutivo.
En el artículo 75 se mantiene la disposición del Senado (artículo 70) en cuanto a la
prorroga o modificación de la declaratoria, se elimina la parte conducente a la
autoridad local y se establece que el acuerdo de conclusión se enviará a la
Comisión Bicamaral.
En el artículo 76 que corresponde en contenido al 71 de la Minuta, solamente se
realiza la adecuación de terminología.
El artículo 77 que corresponde al 72 de la Minuta del Senado se adecua
atendiendo a la terminología establecida, además, el último párrafo se hace
extensivo a cualquier servidor público que en la atención a una afectación a la
seguridad interior cometa una conducta delictiva, no se restringe únicamente a los
miembros de la Fuerza Armada permanente.
En el artículo 78 equivalente al 73 de la Minuta, sólo se aclara que se trate de
hechos probablemente constitutivos de delitos, anotación que se estima pertinente
para mayor precisión de la disposición.
En el artículo 79 similar al 74 de la Minuta, se hace una precisión que se considera
relevante al señalar que las Instancias tendrán acceso a la información de la  Red
y, en su caso, el Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, ello porque no necesariamente en todos los casos se deberá
acudir a la información del mencionado Centro, ya que la información que se
requiere en el caso de una afectación no será siempre la de seguridad pública,
salvo que se  trate de los supuestos señalados en las fracciones I, II y  del artículo
5 de la Ley.
En el artículo 80 que corresponde al 75 de la Minuta, solamente se hace el ajuste
necesario de terminología.
Con el propósito de proteger a los servidores públicos que participan en
afectaciones a la seguridad interior, de conformidad con lo planteado en el artículo
81 que es equivalente al 76 de la Minuta del Senado, se establece que sólo
podrán rendir testimonio escrito, no obstante, para garantizar de mejor manera los
derechos de particulares que pudieran estar involucrados de alguna manera en un
proceso judicial, se determina también la excepción de que el Ministerio Público o
el Juez estimen lo contrario.
El artículo 82 equivalente al 77 de la Minuta establece otra serie de garantías a los
particulares cuando se declara una afectación a la seguridad interior, entre otras
se reitera el respeto a los derechos humanos y sus garantías conforme al
protocolo que se emita en la declaratoria, se establece también con mayor
precisión el contenido de ese protocolo que será diferente en cada caso y deberá
emitirse en conjunto con la declaratoria y se señalan los supuestos en los que se
podría restringir o  prohibir la circulación de efectos. Se piensa en la hipótesis de
revisar, si fuera el caso, las pertenencias de los particulares para evitar el tráfico
de drogas, armas u otros objetos prohibidos, se trata de una medida de seguridad
como las muchas que se instrumentan en terminales aéreas, de autobuses o en
aduanas, entre otras.
En el artículo 83 …
Se retoma en el artículo 84 el contenido del artículo 78 de la Minuta de este
dictamen con una excepción, que el Ministerio Público entregue la información
requerida, no que la procese ya que no se trata de un especialista en inteligencia o
contrainteligencia a quien deba asignarse tal responsabilidad.
En el artículo 85 …
Se adiciona también un Título Octavo denominado “Defensa Exterior” con un
Capítulo Único denominado “De las Acciones para la Preservación” en el que se
regulan los aspectos mínimos de la defensa exterior, como son la política y
principios que los rigen, sus fines, la participación de los poderes en dicha
definición y la mención de que tanto la Fuerza Armada como las demás instancias
participan en la instrumentación de la política de defensa nacional.
Por lo que toca a los artículos 86 al 90 …
Con base en lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Gobernación,
de Justicia, de Defensa Nacional, de Seguridad Pública y de Derechos Humanos
de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 párrafo
3, 45 párrafo 6 incisos e) y f), párrafo 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80
párrafo 1 fracción I, 81 párrafo 1, 84, 85, 173, 174 y demás relativos del
Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sometemos
a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
ARTÍCULO PRIMERO.-  Se reforman los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13,
14, 15, 18, 19, 20, 24, 26, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 44, 46, 49, 51, 52,
44DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE…………
RESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CON
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y
ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
DE SEGURIDAD NACIONAL
53, 57 fracciones II, IX y X, 64 y 67 de la Ley de Seguridad Nacional para quedar
como sigue:
Artículo 1.- …
Es objeto de esta Ley establecer las bases de integración y acción coordinada de
las instituciones y autoridades encargadas de preservar y contribuir a la
preservación de la seguridad nacional, en sus ámbitos interno y externo;
determinar la forma y los términos en que las autoridades de las entidades
federativas y los municipios colaborarán con la Federación; regular las fuentes y
las actividades de inteligencia para la seguridad nacional y los instrumentos
legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia; así como regular los
procedimientos para decretar las afectaciones a la seguridad interior.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Seguridad Nacional: la condición de integridad, estabilidad y permanencia del
Estado mexicano para el cumplimiento de los fines del proyecto nacional, cuya
preservación corresponde al titular del Poder Ejecutivo Federal, mediante la
aplicación de políticas, acciones, recursos y medios, incluyendo el empleo de
la Fuerza Armada permanente, para prevenir o hacer frente a los obstáculos
que le afecten.
La seguridad nacional conlleva a:
a) El mantenimiento del orden constitucional y la defensa de las
instituciones nacionales; -sus corruptas e injustas instituciones que son capaces de exonerar a los responsables de la matanza, accidental, de niños de la ABC-
b) El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la
Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
c) La preservación de la democracia fundada en el desarrollo
económico, social y político del país y sus habitantes; /desarrollo inexistente por parte del gobierno/
d) La preservación del territorio nacional y su población, de las posibles
afectaciones por factores de orden sanitario, ambiental, climático, químico o
físico, o bien, por acciones que los expongan a emergencias o desastres,
sean de origen natural o antropogénico; (Normalmente se usa para describir contaminaciones ambientales en forma de desechos químicos o biológicos como consecuencia de las actividades económicas, tales como la producción de dióxido de carbono por consumo de combustibles fósiles)
e) La preservación de la soberanía, independencia y defensa del
territorio nacionales;
f) La defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros Estados,
sujetos de derecho internacional y de agentes no estatales;
g) La estabilidad y la seguridad de las partes integrantes de la
Federación, y
h) El cumplimiento de los fines del proyecto nacional.
A la prevención, preservación y, en su caso, restablecimiento de la seguridad
nacional están obligadas a concurrir todas las autoridades y personas públicas de
los tres órdenes de gobierno atendiendo a sus atribuciones legales; los mexicanos
tienen en esta materia, las obligaciones que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes que deriven de ésta les establezca.
II. Obstáculos: actos o hechos tendentes a afectar total o parcialmente la
seguridad nacional.
Atendiendo a la gravedad de los obstáculos, estos se califican en:
a) Contingencia: obstáculo proveniente de fenómenos naturales o
fuentes antropogénicas;
b) Riesgo: obstáculo que puede afectar parcial o totalmente la
integridad, estabilidad o permanencia del Estado mexicano;
c) Desafío: obstáculo que afecta parcial o totalmente la integridad o
estabilidad del Estado mexicano, y
d) Amenaza: obstáculo que atenta contra la permanencia o la existencia
del Estado mexicano.
III. Seguridad Interior: la condición de estabilidad interna y permanencia del
Estado mexicano, que permite a la población su constante mejoramiento y
desarrollo económico, social y cultural; (la intervención en este sentido puede ser reeducativa, aculturizante y mediática manipulativa) y cuya garantía es una función que
está a cargo de los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de los
sectores social y privado.
IV. Defensa exterior: conjunto de medidas de que dispone el Estado mexicano
para oponerse a agresiones provenientes del exterior que amenacen la
soberanía, independencia e integridad territorial, mediante la aplicación
coordinada de todos los recursos y medios con que cuenta, incluso, poner
en acción su Fuerza Armada permanente.
V. Agenda de Seguridad Nacional: es el instrumento estratégico de política
pública en la materia, dirigido a identificar, dimensionar, jerarquizar y
atender obstáculos, con la finalidad de orientar las operaciones del Sistema
de Seguridad Nacional.
Artículo 4.- El Sistema de Seguridad Nacional es el conjunto de instancias,
políticas, instrumentos, acciones y procesos previstos en esta Ley, que tienen
como propósito preservar la seguridad nacional.
Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son obstáculos los siguientes:
I. …
II. Actos tendentes a obstaculizar o impedir a las autoridades competentes, la
prevención y el combate de delitos contra la seguridad de la nación, previstos
en el Código Penal Federal;
III. Actos tendentes a consumar ilícitos que por sus consecuencias impliquen
riesgos, desafíos o amenazas;(Ilícitos como cuáles?llamarle al gobierno ilegítimo...ilegítimo?)
IV. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan
implicar una afectación al Estado mexicano;
V. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia
organizada;(Recuerda que cuando marchas por la paz y en alto a la violencia el ejército te acusa de pronarco)
VI. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la
Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
VII. Actos en contra de la seguridad de la aviación;
VIII. Actos en contra de la seguridad de la navegación marítima;
IX. Actos que atenten en contra del personal o las sedes diplomáticas o
representaciones oficiales de organismos internacionales en el país;
X. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de
armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;
XI. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
XII. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o
contrainteligencia; (La defensa de la libertad es ahora un acto criminalizable?)
XIII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter
estratégica o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos;
XIV. Actos que desarrolle un Estado o un grupo de Estados empleando sus
fuerzas armadas para agredir o invadir al Estado mexicano;
XV. Actos tendentes a obstaculizar o impedir a las autoridades llevar a cabo las
acciones necesarias para garantizar la provisión de bienes y servicios
públicos indispensables para la población;
XVI. Actos tendentes a obstaculizar o impedir a las autoridades prevenir, auxiliar,
recuperar y apoyar a la población en caso de contingencias;
XVII. Actos tendentes a agredir a las instancias o los integrantes del Consejo;
XVIII. Actos tendentes a obstaculizar o impedir el ejercicio de las atribuciones de
las autoridades para atender una afectación a la seguridad interior;
XIX. Actos tendentes a obstaculizar o impedir acciones de prevención o defensa
que lleva a cabo el Estado mexicano frente a otros Estados, sujetos de
derecho internacional o agentes no estatales;
XX. Actos tendentes a afectar la estabilidad y la seguridad de las partes
integrantes de la Federación, y
XXI. Todos aquellos actos o hechos que atenten en contra de la seguridad
nacional.(Cómo cuáles? vuelven a dejar abierto ésto)
Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Agenda: Agenda de Seguridad Nacional;
II. Consejo: Consejo de Seguridad Nacional;
III. Instancias: las Secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional, y de
Marina, la Fuerza Armada permanente, y las que sean reconocidas con tal
carácter en el seno del Consejo;
IV. Red: Red Nacional de Información;
V. Centro: Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
VI. Información gubernamental confidencial: la información clasificada como
reservada temporalmente por disposición expresa de esta Ley;
VII. Fuerza Armada permanente: Ejército, Armada y Fuerza Aérea mexicanos;
VIII. Programa: Programa para la Seguridad Nacional;
IX. Secretario Ejecutivo: Secretario de Gobernación, y
X. Sistema: Sistema de Seguridad Nacional.
Artículo 7.- …
Para la elaboración de la Agenda se tomará en cuenta tanto el Plan Nacional de
Desarrollo como el programa respectivo.
Artículo 8.- …
I. Se deroga.
II. Se deroga.
III. …
IV. En materia de cooperación y auxilio técnico para la intervención de
comunicaciones privadas, será aplicable el Código Federal de
Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada;
V. Por cuanto hace a la información gubernamental confidencial, se estará a la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, y
VI. Se deroga.
 …
Artículo 10.- El personal de las Instancias estará obligado a guardar el secreto y
confidencialidad de la información que conozca en o con motivo de su función.
El ingreso y permanencia del personal civil de confianza en las Instancias, estará
sujeto a evaluaciones de control de confiabilidad, de conformidad con las
disposiciones aplicables; dichas evaluaciones consistirán, cuando menos, en
exámenes médicos, poligráficos, de entorno socioeconómico, psicológicos y
toxicológicos.Osea ya sabemos que históricamente el gobierno de México jamás cumple esas cosas, 1968, Atenco, APPO.
El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior para el personal militar se
hará en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
En los casos en que el personal del Centro o de las instancias encargados de
tareas de inteligencia y contrainteligencia o de atender afectaciones a la seguridad
interior, sean requeridos por autoridad competente para rendir declaración o
testimonio, ésta ordenará su desahogo disponiendo de las medidas necesarias
para preservar su seguridad y resguardar su identidad.
Artículo 12.- Se establece el Consejo que estará integrado por:
I. a XI. …
 …
 …
Artículo 13.- El Consejo es una instancia deliberativa, de coordinación,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de seguridad
nacional, y conocerá de los asuntos siguientes:
I. Los mecanismos de integración y coordinación de los esfuerzos orientados
a preservar la seguridad nacional;
II. …
III. La tramitación de los procedimientos de emisión de declaratoria de
afectación a la seguridad interior;
IV. El Programa y la definición anual de la Agenda;
V. La evaluación periódica de los resultados del Programa y el seguimiento de
la Agenda;
VI. Los programas de cooperación internacional;
VII. Los informes, propuestas y requerimientos que presenten las Instancias
sobre manifestaciones de obstáculos;
VIII. Las medidas necesarias para la seguridad nacional, dentro del marco de
atribuciones previsto en la presente Ley y en otros ordenamientos
aplicables;
IX. Los lineamientos para regular el uso de aparatos útiles en la intervención de
comunicaciones privadas;
X. Los lineamientos para que el Centro preste auxilio y colaboración en
materia de seguridad pública, procuración de justicia y en cualquier otro
ramo de la administración pública que acuerde el Consejo;
XI. Los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia
de seguridad nacional;
XII. La celebración de convenios y bases de colaboración en materia de
seguridad nacional, y
XIII. Los demás que establezcan otras disposiciones o el Presidente de la
República.A discrecionalidad del presidente?????


El Consejo podrá contar con comités especializados como órganos auxiliares del
mismo, para las tareas que le asigne el propio Consejo y el Reglamento de esta
Ley.
Artículo 14.- El Secretario Ejecutivo tendrá la obligación de promover en todo
tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo, y estará facultado
para celebrar los convenios y bases de colaboración que acuerde éste, así como
para emitir los acuerdos por los que se den a conocer las determinaciones
adoptadas en el seno del Consejo.
Artículo 15.- El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes
atribuciones:
I. a III. …
IV. Proponer el contenido del Programa;
V. Presentar al Consejo la Agenda;
VI. a XII. …
XIII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 18.- El Centro es un órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Gobernación, con autonomía técnica, operativa y de gasto, adscrito
directamente al Titular de dicha Secretaría.
El Centro estará a cargo de un Director General a quien le corresponderá
originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia
del órgano administrativo desconcentrado.
Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competan
al Centro, el Director General se auxiliará de un Secretario General, de las
unidades administrativas y del personal que se establezca en los términos de su
Estatuto.
Artículo 19.- …
I. Realizar tareas de inteligencia y contrainteligencia, como parte del Sistema,
que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del
Estado mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad y a fortalecer el Estado
de Derecho;
II. Procesar la información que genere en sus operaciones el Sistema,
determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica y
formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones
correspondientes, con el propósito de salvaguardar la seguridad nacional;
III. Preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se
relacionen con sus atribuciones, así como aquellos que sean necesarios
para alertar sobre obstáculos;Tropas a donde haya pobres o gente pensante?
IV. Elaborar anualmente la Agenda, con la información que proporcionen las
instancias del Sistema y someterla a consideración del Consejo, a través de
su Secretario Técnico;
V. Proponer medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de
obstáculos que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las
instituciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el Estado de
Derecho;Un estado de derecho que favorece a los ricos, al clero y la casta política que se cree dueña de México; instituciones corruptas y sucias.
VI. Establecer cooperación interinstitucional con las diversas dependencias y
entidades de la administración pública federal, organismos constitucionales
autónomos, autoridades de las entidades federativas y municipales o
delegacionales, en estricto apego a sus respectivos ámbitos de
competencia, con la finalidad de coadyuvar en la preservación de la
integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano;
VII. Establecer cooperación con instituciones extranjeras homólogas, que
contribuyan al cumplimiento de sus atribuciones conforme a las leyes
aplicables;
VIII. Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada para las tareas
de inteligencia y la difusión confiable de las comunicaciones del gobierno
federal en materia de seguridad nacional, así como para la protección de
esas comunicaciones y de la información que posea;
IX. Operar la tecnología de comunicaciones especializadas, en cumplimiento
de las atribuciones que tiene encomendadas o en apoyo de las instancias; Intervención de Internet, medios, etc
X. Prestar auxilio técnico a cualquiera de las autoridades que lo soliciten al
Consejo, conforme a los acuerdos que se adopten en su seno;
XI. Administrar la Red y coordinar el proceso de integración de inteligencia civil
de carácter estratégico para la seguridad nacional;
XII. Brindar asesoría y prestar servicios en materia de control de confiabilidad a
las instancias y a otras instituciones y autoridades del Estado mexicano;
XIII. Desarrollar y prestar servicios académicos en materia de inteligencia civil
para la seguridad nacional;
XIV. Administrar recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales para
el cumplimiento de su objeto, en los términos que establezcan las
disposiciones aplicables;
XV. Hacer uso de información anónima y de la colaboración de terceros para la
operación de tareas de inteligencia, en los términos que establezcan las
disposiciones aplicables, y
XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le
señale, en el ámbito de su competencia, el Consejo o el Secretario
Ejecutivo.
Artículo 20.- Los mecanismos y las reglas para la selección, ingreso,
nombramiento, capacitación, promoción, profesionalización y sanción del personal
del Centro, así como de la organización y estructura del mismo se regirán por el
Estatuto que al efecto expida el Presidente de la República. En éste se
garantizarán los mecanismos de capacitación y promoción para la seguridad
laboral, así como los estímulos requeridos para un servicio confiable, profesional y
de calidad por parte del personal del Centro.
Artículo 24.- Cuando un hecho concreto atente contra la Seguridad Nacional y
constituya a su vez presuntamente un delito, las Instancias del Consejo que
conozcan del asunto decidirán sobre la oportunidad de la presentación de la
denuncia, sin perjuicio de seguir ejerciendo las facultades que tengan en la esfera
de su competencia, para prevenir y evitarlos obstáculos a que se refiere el artículo
5 de esta Ley, con independencia de las que le correspondan al Ministerio Público.
Artículo 26.- Con independencia de los mecanismos de coordinación que se
establezcan, cuando se investiguen obstáculos a que se refiere el artículo 5 de
esta Ley, las instancias, los organismos constitucionales autónomos y las
instituciones de seguridad pública de las entidades federativas, con pleno respeto
a la protección a los derechos humanos y sus garantías, proporcionarán de
manera inmediata la cooperación e información que se les solicite, en el ámbito de
sus respectivas competencias y en los términos y bajo las modalidades que
establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 30.- La información sólo podrá ser recabada, compilada, procesada y
diseminada con fines de seguridad nacional por las Secretarías de Gobernación,
de la Defensa Nacional y de Marina, la Fuerza Armada permanente y demás
instancias competentes, conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 31.- Al ejercer atribuciones de inteligencia y contrainteligencia, las
instancias a que se refiere el artículo anterior podrán hacer uso de cualquier
método de recolección de información, sin afectar en ningún caso los derechos
humanos y las garantías para su protección.
Artículo 33.- En los casos de obstáculos a que se refiere el artículo 5 de esta Ley,
el gobierno mexicano, a través de las instancias a que se refiere el artículo 30,
podrá hacer uso de los recursos que legalmente se encuentren a su alcance,
incluyendo la información anónima y operaciones de inteligencia y
contrainteligencia autorizadas por los titulares a que se refiere el artículo 34 de
esta Ley.El rumor y el chisme bajo anónimo sirven para joder a alguien como la Inquisición lo hizo durante siglos.
La información recabada en los términos del párrafo anterior carecerá de valor
probatorio en procedimientos judiciales y administrativos.
Cuando las instancias cooperen en actividades de procuración de justicia, la
información que se recabe para tener valor probatorio en procedimientos judiciales
o administrativos se ajustará a los requisitos y formalidades que establezca el
Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada y las demás disposiciones legales que resulten aplicables.
Artículo 34.- Se entiende por intervención de comunicaciones privadas la toma,
escucha, monitoreo, grabación o registro, que hace alguna de las autoridades
facultadas por esta ley, previa solicitud y autorización de la autoridad judicial, de
cualquier tipo de comunicaciones por cualquier medio, aparato o tecnología, por
motivos de seguridad nacional.
La autorización judicial para la intervención a que se refiere el párrafo anterior,
podrá otorgarse únicamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, a
solicitud de:
I. El Director General del Centro;
II. Los Secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, y
III. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional y el Jefe del Estado Mayor
General de la Armada.
Artículo 35.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior sólo procederá
cuando se esté en alguno de los supuestos que se contemplan en el artículo 5 de
la presente Ley, en el respectivo ámbito de competencia de cada una de las
instancias. En ningún otro caso podrá autorizarse a las autoridades facultadas por
esta Ley la intervención de comunicaciones privadas.
El Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con su Ley Orgánica, determinará
los juzgados que deban conocer y resolver de las solicitudes que en materia de
seguridad nacional se presenten para intervenir comunicaciones privadas.
Artículo 36.- Los procedimientos judiciales que se instauren para autorizar las
solicitudes de intervención en materia de seguridad nacional no tendrán naturaleza
contenciosa y sus constancias carecerán de valor probatorio en procedimientos
judiciales o administrativos.
 …
Artículo 38.- La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones
deberá contener:
I. Los preceptos legales que la fundan;
II. El razonamiento por el que se considera procedente;
INTERNET!
III. Una descripción detallada de los actos o hechos que constituyan algún
obstáculo en los términos del artículo 5 de esta Ley. Dicha descripción omitirá
datos de identificación de personas, lugares o cosas cuya difusión indebida,
vulnere su seguridad o la investigación en curso.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los datos de identificación omitidos
en la solicitud, serán transmitidos a través de medios que cuenten con garantías
de seguridad, certeza y confidencialidad, los que serán debidamente identificados
y señalados por el juez mediante acuerdo reservado que recaiga a la solicitud. El
expediente que se forme con este motivo, se manejará en sigilo y se guardará en
el secreto del juzgado;
IV. El tipo de intervención y los sujetos de la misma, y
V. El lapso de vigencia de la autorización que se solicita.
Cuando sea necesario ampliar a otros sujetos la intervención, se deberá presentar
una nueva solicitud.
Artículo 39.- Una vez presentada la solicitud, el juez debe proporcionar acuse de
recibo y emitir dentro de las doce horas contadas a partir de la solicitud, una
resolución fundada y motivada en la que puede otorgar o negar la autorización
solicitada.
 …
 …
Artículo 41.- El control y ejecución de las intervenciones en materia de seguridad
nacional estarán a cargo del Centro y de las Secretarías de la Defensa Nacional y
de Marina, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Los servidores públicos a los que se refiere el artículo 34 de esta Ley serán
responsables de que las solicitudes de intervención se ajusten a lo previsto en
este Capítulo y de que se instrumenten los controles correspondientes.
La ejecución de las intervenciones en materia de seguridad nacional estará a
cargo de las áreas técnicas de las autoridades facultadas por esta Ley.
El juez podrá requerir informes periódicos respecto de la ejecución de la
autorización, los cuales en todo momento deberán ajustarse a las prevenciones
del artículo que antecede y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación
parcial o total.
Artículo 42.- La información que se obtenga de la intervención de comunicaciones
privadas autorizadas mediante resolución judicial, será información gubernamental
confidencial que sólo podrán conocer, en el ámbito de su competencia, el Director
General del Centro, los Secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, los Jefes
de Estado Mayor, el Procurador General de la República, los servidores públicos
que éstos designen, y los jueces federales competentes.
Artículo 44.- La solicitud de prórroga se someterá al procedimiento a que se
refiere la Sección II del presente Capítulo, y en ella se deberán especificar las
consideraciones que justifiquen que la intervención continúa siendo necesaria para
investigar un obstáculo en los términos de lo dispuesto en el artículo 5 de la
presente Ley.
Artículo 46.- Las empresas que provean o presten servicios de comunicación de
cualquier tipo, están obligadas, en los términos de la autorización judicial
correspondiente, a conceder todas las facilidades para la intervención de
comunicaciones privadas y la entrega de los datos conservados en términos de la
Ley Federal de Telecomunicaciones, así como a acatar las resoluciones por las
que se autoricen las actividades materia del presente Título. El incumplimiento
será sancionado en los términos de las leyes aplicables.
Artículo 49.- En casos de excepción, cuando el cumplimiento del procedimiento
establecido en la Sección II del presente Capítulo comprometa el éxito de una
investigación y existan indicios de que pueda consumarse un obstáculo en
términos del artículo 5 de la presente Ley, el juez, por la urgencia, podrá autorizar
de inmediato la medida que se requiera, misma que será solicitada por cualquier
medio idóneo para hacer de su conocimiento la urgencia de la medida.
Artículo 51.- Además de la clasificación de la información que satisfaga los
criterios establecidos en la legislación aplicable, es información gubernamental
confidencial:
I. Aquella cuya difusión implique la revelación de normas, procedimientos,
instalaciones, métodos, fuentes, productos, operaciones, especificaciones
técnicas, tecnología o equipo, útiles a la generación de inteligencia y
contrainteligencia para la seguridad nacional, así como los datos personales de los
servidores públicos que participen en actividades de inteligencia y
contrainteligencia o en operaciones de seguridad nacional, sin importar la
naturaleza o el origen de los documentos que la consignen;
Osea a los funcionarios públicos hay que respetarles y a los ciudadanos vigilarles?


II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar un
obstáculo;
III. Aquella que sea producto del intercambio de información de inteligencia con
servicios homólogos extranjeros, y que haya sido transmitida a alguna instancia
con un nivel de clasificación equivalente;
IV. Aquella que contenga aspectos relacionados con operaciones en materia de
seguridad interior y de defensa exterior;
V. La proporcionada a las instancias para prevenir o atender un obstáculo;
VI. Aquella entregada por servidores públicos de las instancias en las
evaluaciones de control de confiabilidad, con motivo de los procesos de ingreso y
permanencia, y
VII. Aquella que sea generada o custodiada por las instancias en ejercicio de
tareas de inteligencia y de contrainteligencia en los términos de esta Ley.
Artículo 52.- El acceso a información distinta a la gubernamental confidencial en
términos de la presente Ley, se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 53.- Los servidores públicos y cualquier persona a quienes se conceda
acceso a información gubernamental confidencial, estarán obligados a guardar la
reserva o confidencialidad de la misma, obligación que observarán en todo tiempo,
aun después de que hayan cesado en el cargo o en la relación en razón de la que
65DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE…………
RESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CON
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y
ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
DE SEGURIDAD NACIONAL
conocieron la información, para lo cual deberán firmar un compromiso de
confidencialidad y reserva.
El acceso a información en materia de seguridad nacional por parte de servidores
públicos, deberá estar condicionado a su nivel jerárquico, a la necesidad de
conocer la información con base en su ámbito de competencia y a la certificación
que en materia de control de confiabilidad les sea expedida por la instancia a la
que se encuentren adscritos.
Artículo 57.- …
I. …
II. Conocer la Agenda y emitir opinión al respecto;
III. a VIII. …
IX. Conocer y opinar sobre la oportunidad de la emisión de la declaratoria a que se
refiere el Título Séptimo de esta Ley, y
X. Las demás que le establezcan otras disposiciones legales.
Artículo 64.- En ningún caso se divulgará información reservada que, a pesar de
no tener vinculación con obstáculos o con acciones o procedimientos preventivos
de las mismas, lesionen la privacidad, la dignidad de las personas o revelen datos
personales.
Artículo 67.- …
En los casos de trastorno interior, las autoridades locales se ajustarán a lo previsto
en el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
en el artículo 75 de esta Ley, este último referente a la emisión de la declaratoria
de afectación a la seguridad interior, sin perjuicio de la protección que brinden el
Poder Legislativo y Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan el artículo 3 bis, el Título Séptimo que
comprende los artículos 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82,
83, 84, y 85, el Título Octavo que comprende los artículos 86, 87, 88, 89 y 90 de la
Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 3 bis.- La seguridad nacional se rige por los principios de legalidad,
responsabilidad, respeto a los derechos humanos y sus garantías así como por la
confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.
En la aplicación de las medidas para la preservación de la seguridad nacional se
observará la gradualidad según los obstáculos a que se refiere el artículo 3 de
esta Ley.
TÍTULO SÉPTIMO
SEGURIDAD INTERIOR
CAPÍTULO I
DE LAS ACCIONES PARA
PRESERVAR LA SEGURIDAD INTERIOR
Artículo 68.- El Ejecutivo Federal, a través de las instancias, tiene las
obligaciones y atribuciones siguientes:
67DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE…………
RESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CON
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y
ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
DE SEGURIDAD NACIONAL
I. Garantizar la integridad, estabilidad interna y permanencia del Estado
mexicano;
II. Intensificar la cooperación institucional de la Federación con las entidades
federativas y municipios en apoyo a la atención de obstáculos.
Asimismo, promoverá permanentemente a través de las diversas dependencias y
entidades de la administración pública federal una cultura democrática y cívica
entre los mexicanos que favorezca la consolidación de las instituciones
nacionales.
Artículo 69.- Corresponde al Ejecutivo Federal, a través de las instancias, en un
marco de colaboración y cooperación y en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, preservar la seguridad interior, a través de la identificación,
prevención, disuasión, contención, atención y desactivación de obstáculos.
Las instancias llevarán a cabo las acciones a que se refiere el párrafo anterior, con
la participación de la Fuerza Armada permanente. La coordinación será
determinada por el Presidente de la República, previa deliberación del Consejo.
Artículo 70.- Las autoridades facultadas por el artículo 34 de esta Ley podrán
llevar a cabo la intervención de comunicaciones privadas, previa autorización
judicial, en los términos y conforme al procedimiento previsto en el Capítulo II del
Título Tercero de este ordenamiento.
Artículo 71.- Las instancias y autoridades en el ámbito de sus respectivas
competencias, deben conservar la armonía, cohesión y coordinación entre sí, a fin
de identificar y, en su caso, prevenir oportunamente la generación de obstáculos.
Artículo 72.- En caso de obstáculos que requieran la adopción de medidas
urgentes para enfrentar la situación, el Titular del Ejecutivo Federal podrá ordenar
las acciones necesarias, utilizando todos los recursos de que disponga, en tanto
se reúne el Consejo para la revisión y análisis de la situación y, en su caso, se
proceda conforme lo señala el artículo 74, relativo a la declaratoria de afectación a
la seguridad interior.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA AFECTACIÓN
A LA SEGURIDAD INTERIOR
Artículo 73.- Existe una afectación a la seguridad interior, cuando ésta es
vulnerada por un desafío o por una amenaza, en términos de lo dispuesto por el
artículo 3 de esta Ley, y así se declare conforme a este Capítulo.
Artículo 74.- Para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior,
se observará el procedimiento siguiente:
I. El procedimiento podrá iniciar a solicitud de:
a) El Secretario Ejecutivo;
b) Cualquiera de los integrantes del Consejo, o
c) La Legislatura de un Estado o, en caso de que ésta no estuviera
reunida, del Ejecutivo local, siempre que considere que existe un
trastorno interior.

II. El Secretario Ejecutivo integrará el expediente respectivo con la información
recibida. Cuando requiera información adicional podrá realizar consultas o
solicitarla a las autoridades correspondientes;
III. Integrado el expediente el Secretario Ejecutivo convocará de inmediato al
Consejo para analizar y evaluar:
a) La magnitud de la afectación a la seguridad interior;
b) Los recursos de las instancias o autoridades para hacer frente a la
afectación a la seguridad interior;
c) Las acciones o medidas a implementarse y su temporalidad;
d) Las instancias o autoridades que deban brindar el apoyo solicitado, y
e) La instancia o autoridad que deba ser designada como responsable y las
que le apoyarán.
IV. El Secretario Ejecutivo elaborará acta circunstanciada de las deliberaciones y
acuerdos del Consejo y, en su caso, el proyecto de declaratoria de afectación a
la seguridad interior.
La declaratoria deberá contener:
a) Las medidas a adoptar, las directrices, las instancias y autoridades que
apoyarán y la instancia o autoridad designada como responsable de la
coordinación.
El carácter de instancia o autoridad responsable tendrá por efecto coordinar
los esfuerzos de las instancias o autoridades que apoyarán, dentro del
ámbito de competencia que les establecen las disposiciones jurídicas que
las rigen;
b) La determinación de la temporalidad de las acciones;
c) El ámbito de actuación geográfica y su alcance material, y
d) La convocatoria a los sectores social y privado y a otros órdenes de
gobierno para colaborar con las acciones derivadas de la ejecución de la
misma.
V. El Secretario Ejecutivo remitirá el proyecto de declaratoria al Presidente de la
República y a la Comisión Bicamaral para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 57 fracción IX de esta Ley. Las Cámaras del Congreso podrán ejercer
sus funciones legales de control político;
VI. Si lo considera procedente, el Presidente de la República emitirá la declaratoria
de afectación a la seguridad interior y podrá disponer de la Fuerza Armada
permanente y de las instancias y autoridades competentes para la atención de
dicha afectación;
VII. La declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en por lo
menos tres periódicos de circulación local en la demarcación geográfica
afectada, será de orden público y de interés social, en ningún caso podrá ser
por tiempo indefinido ni suspenderá o restringirá el ejercicio de los derechos
humanos y sus garantías establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y
VIII.El Secretario Ejecutivo informará de la declaratoria a la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos y a los organismos de protección de los derechos
humanos en las entidades federativas que correspondan para que ejerzan sus
facultades y atribuciones en materia de promoción y protección de los
derechos humanos.
No procederá la declaratoria de afectación a la seguridad interior cuando la
solicitud tenga su origen o causa para dar cumplimiento a requerimientos o
resoluciones emitidas por autoridades administrativas o del trabajo; tampoco
procederá por acciones relacionadas con movimientos o conflictos de carácter
político, electoral o de índole social, excepto cuando las acciones derivadas de los
mismos, constituyan un desafío o amenaza en los términos del artículo 3 de esta
Ley.
Las solicitudes de emisión de una afectación a la seguridad interior que formule la
Legislatura de un Estado o, en caso de que ésta no estuviera reunida, del
Ejecutivo local, deberán contener los siguientes requisitos:
1. Dirigirse al Secretario Ejecutivo;
2. Señalar el desafío o amenaza que se presenta y por el cual se solicita la
emisión de una declaratoria de afectación a la seguridad interior;
3. Anexar la información que se estime pertinente para que el Consejo pueda
analizar y valorar la situación;
4. Hacer mención de sus capacidades logísticas en apoyo a las instancias y
autoridades competentes;
5. Estar suscrita por el Presidente de la Legislatura Local o, en su caso, por el
Ejecutivo Local.
El procedimiento a que se refiere este artículo podrá iniciarse directamente por el
Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89
fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 75.- La vigencia de la declaratoria podrá prorrogarse o modificarse,
mientras subsistan las causas que le dieron origen y se substancie el
procedimiento previsto en el artículo anterior.
Atendida la afectación, el Presidente de la República emitirá el acuerdo de
conclusión correspondiente y dentro de los treinta días siguientes enviará a la
Comisión Bicamaral un informe sobre el resultado de las acciones efectuadas. En
el mismo término, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos informará
sobre las quejas recibidas y las recomendaciones emitidas.
CAPITULO III
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES EN UNA AFECTACIÓN A LA
SEGURIDAD INTERIOR
Artículo 76.- En toda operación para atender una afectación a la seguridad
interior, las instancias y autoridades participantes actuarán de conformidad con las
atribuciones que legalmente les correspondan y atendiendo a las directrices
contenidas en la declaratoria.
Artículo 77.- Las instancias y autoridades competentes se coordinarán con las
autoridades locales y municipales y todas estarán subordinadas al orden jurídico
establecido en la Constitución, las leyes que de ella emanan y los tratados
internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Las conductas delictivas que llegaran a cometerse por los servidores públicos de
las instancias y demás autoridades participantes en la atención a una afectación a
la seguridad interior, serán perseguidas y sancionadas de conformidad con las
normas legales que los rigen. -si se ponen del lado del pueblo...cuelo?-
Artículo 78.- En las operaciones en que participen de manera conjunta la Fuerza
Armada permanente y servidores públicos de las instituciones de seguridad
pública, éstos últimos serán los responsables de hacer del conocimiento de la
autoridad competente los hechos probablemente constitutivos de delitos,
transmitiéndole todos los datos que tuvieren y poniendo a su disposición a los
inculpados, si hubieren sido detenidos.
Artículo 79.- Las instancias que participen en la atención de una afectación a la
seguridad interior, tendrán acceso a la información con la que cuente la Red y, en
su caso, el Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
Artículo 80.- En caso de que la instancia o autoridad responsable de la
coordinación, estime necesaria la aplicación de medidas cautelares, providencias
precautorias o técnicas de investigación, hará el requerimiento respectivo por
escrito al Ministerio Público que corresponda.
El Poder Judicial de la Federación resolverá sobre las solicitudes del Ministerio
Público señaladas en el párrafo anterior en un plazo que no exceda de doce horas
a partir de su presentación.
Artículo 81.- Los servidores públicos que participen en la atención de una
afectación a la seguridad interior, por lo que hace a su desempeño, rendirá
testimonios por escrito ante las autoridades ministeriales o judiciales
correspondientes, salvo que éstas determinen lo contrario.
Artículo 82.- Los servidores públicos de las instancias y autoridades participantes
en la atención a una afectación a la seguridad interior dentro de la temporalidad y
ubicación geográfica señaladas en la declaratoria, deberán respetar los derechos
humanos y sus garantías conforme al protocolo que se emita para tal efecto con la
declaratoria, que deberá contener, como mínimo:
a) Los mecanismos por los cuales la población podrá identificar a las instancias y
autoridades que participen en las acciones de la declaratoria, y
b) Los criterios de actuación conforme a los principios de racionalidad,
proporcionalidad, profesionalismo, honestidad y uso legítimo de la fuerza.
La circulación de efectos, bienes o mercancías no podrá ser objeto de
restricciones o prohibiciones, salvo cuando exista una declaratoria de afectación a
la seguridad interior y sean necesarias para enfrentar desafíos o amenazas, en los
términos previstos en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 83.- La Fuerza Armada permanente en la atención a una afectación a la
seguridad interior, tendrá las siguientes atribuciones:

I. En los casos de desafío o amenaza a que se refiere el artículo 5 de esta Ley y
para los efectos previstos en el artículo 193 del Código Federal de Procedimientos
Penales, dictar y ejecutar las medidas y providencias necesarias, así como
también las acciones relacionadas con el debido cumplimiento de lo que en
materia de preservación de indicios dispone dicho Código y demás disposiciones
aplicables; en todos los casos, y bajo su más estricta responsabilidad, informar de
inmediato de lo acaecido al Ministerio Público, y poner a su disposición las
personas, bienes u objetos relacionados con los hechos;
II. Recibir de las personas que en forma voluntaria decidan aportar o proporcionar
la información, los datos o elementos susceptibles de explotación inmediata para
la generación de inteligencia, en la atención a una afectación a la seguridad
interior;o con tortura y amenazas para que apoyen voluntariamente a fuerzas?
III. Poner a disposición del agente del Ministerio Público a las personas detenidas
en flagrancia, bajo condiciones que permitan garantizar la integridad física del
indiciado y de la autoridad que realizó la detención, en términos del acuerdo que
para tal efecto expida el Procurador General de la República;
IV. Recabar información en lugares públicos, para atender la afectación a la
seguridad interior, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier
herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia. En el
ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada de las
personas. Los datos obtenidos con afectación a la vida privada carecen de todo
valor probatorio.
V. Realizar operaciones de inteligencia y contrainteligencia para atender
afectaciones a la seguridad interior; espionaje
VI. Colaborar con el Ministerio Público de la Federación, previa solicitud por escrito
y autorización de la autoridad competente para llevar a cabo operaciones de
inteligencia y contrainteligencia, detenciones, cateos, y realizar operaciones de
vigilancia y seguimiento.bien coordinados para abusar del pueblo
El ejercicio de las atribuciones previstas en este artículo está sujeto a la
autorización que en su caso se señale en la declaratoria.
En el ejercicio de estas atribuciones cuando se advierta la existencia de un delito,
se hará del conocimiento dicha situación inmediatamente al Ministerio Público
correspondiente.
En aquéllos casos en que la autoridad coordinadora de la atención a una
afectación a la seguridad interior, entre en contacto con indicios, huellas o
vestigios de un hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o
productos del delito deberá observar lo previsto en el artículo 123 bis del Código
Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
La información resultante del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este
artículo deberá ser compartida en términos de las disposiciones aplicables y de los
lineamientos que se definan en el seno del Consejo.
Artículo 84.- La información contenida en las averiguaciones previas que se
inicien con motivo de la declaratoria de afectación a la seguridad interior, podrá ser
utilizada en las tareas de inteligencia y contrainteligencia previstas en esta Ley. El
Ministerio Público tiene la responsabilidad de entregar esta información guardando
el sigilo o la reserva establecidos en las leyes.

Artículo 85.- En caso de que una vez declarada la afectación a la seguridad
interior, a juicio del Ejecutivo Federal, con acuerdo del Consejo, se requiera de
medidas extraordinarias para hacer frente de manera rápida y fácilmente a la
afectación en caso de ésta ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto en
grado de amenaza, previa aprobación del Congreso de la Unión o, en sus recesos,
de la Comisión Permanente, el Presidente de la República ordenará las acciones
necesarias, de carácter extraordinario, para garantizar la seguridad nacional.
TÍTULO OCTAVO
DEFENSA EXTERIOR
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS ACCIONES PARA LA PRESERVACIÓN
Artículo 86.- La defensa exterior del Estado mexicano se regirá por una política
que oriente su función, con la finalidad de preservar la integridad, la
independencia y la soberanía de la Nación, atendiendo a lo previsto en el artículo
89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los Poderes de la Unión participarán en el ámbito de sus respectivas
competencias en la definición de la política del Estado mexicano que oriente su
función de defensa.
En la instrumentación de dicha política intervendrán las instancias y las demás
instituciones del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias.
78DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE…………
RESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CON
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y
ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
DE SEGURIDAD NACIONAL
Corresponde al Ejecutivo Federal dirigir la defensa exterior del Estado mexicano,
conforme a la política antes señalada.
Artículo 87.- Al desarrollo de la política señalada en el artículo anterior concurrirán
también los sectores social y privado, con base en los fines del proyecto nacional
contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 88.- En caso de amenazas provenientes del exterior que requieran la
adopción de medidas urgentes para enfrentar la situación, el Titular del Ejecutivo
Federal podrá ordenar las acciones necesarias, utilizando todos los recursos de
que dispone.
Artículo 89.- Para los efectos del artículo 73 fracción XII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República podrá
someter a conocimiento del Consejo, para análisis y evaluación, los datos a
presentar al Congreso de la Unión, que puedan hacer necesaria la defensa
exterior.
Artículo 90.- Corresponde a las instancias, en el ámbito de sus respectivas
competencias, cooperar y colaborar en la realización de las acciones necesarias
para:
I. La defensa exterior y su adecuada implementación;
II. La movilización de los recursos del país;
III. La defensa civil de la población;
IV. La instrumentación de los principios normativos a que se refiere el artículo 89,
fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, de no haber entrado en vigor las
reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en materia de derechos humanos, cuando en esta Ley se emplee la expresión
“derechos humanos y sus garantías”, se entenderá referida a las garantías
individuales.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo
establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Las menciones a la seguridad nacional, a la seguridad
interior y a la defensa exterior en otros ordenamientos, se entenderán en los
términos previstos en la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO. Las menciones a los riesgos y amenazas a la seguridad
nacional en otros ordenamientos, se entenderán en los términos previstos en la
presente Ley.
ARTÍCULO QUINTO. Las operaciones que a la entrada en vigor del presente
decreto desarrolle la Fuerza Armada permanente por alguna de las causas a que
se refiere esta Ley, continuarán llevándose a cabo durante 90 días naturales,
plazo dentro del cual deberán emitirse las declaratorias correspondientes. En caso
contrario las operaciones deberán cesar de inmediato.
ARTÍCULO SEXTO. El Congreso de la Unión deberá emitir la Ley para el Uso
Legítimo de la Fuerza en un plazo no mayor a doce meses, a partir de la entrada
en vigor del presente decreto.
Dado en el Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados, abril de 2011.
LISTA DE ASISTENCIA DE LA REUNIÓN EN QUE SE APROBÓ EL
DICTAMEN, A EFECTO DE VERIFICAR EL QUÓRUM
LISTA DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES QUE
APRUEBAN EL DICTAMEN CON FIRMA AUTÓGRAFA
LUGAR Y FECHA DE LA REUNIÓN DE COMISIONES UNIDAS EN QUE SE
APRUEBA EL DICTAMEN

@ManuelGarciaES en Twitter

28 comentarios:

  1. creo que atinaste en expresar lo que muchos sentimos de este gobierno que pretende ser -si lo dejamos- totalitario Yo me uno a ti y con mis fuerzas digo ¡ya basta de tu forma de gobernar! ¡maldito!

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  2. Lastima es decir que esta "ley" la están moviendo en lo oscurito para no hacer mucho ruido, el plan es soltaran al aire justo el ultimo día de vacaciones, se están pasando de nuevo y el pueblo con pan y circo lo tienen contento....
    Entonces vamos nosotros a hacer el ruido que falta….

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  3. Efectivamente,no debemos permitir que se apruebe y debemos difundirlo para que no suceda, es el MARTES 26 DE ABRIL DE 2011... la semana que enra... EVITÉMOSLO¡¡¡¡

    http://wp.me/p1sChW-q

    SALUDOS.

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  4. Yo me uno a tu rechazo pero más alla hay que denunciarlos. Yo denuncio!!! a este gobierno usurpador y criminal ya todos los cómplices y comparsas. TIENEN QUE PAGAR ESTE AGRAVIO AL PAIS, esto no se ouede quedar así, por favor!!!

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  5. México necesita urgentemente de un real Estado de Derecho;aquél donde la teoría indica que el Poder del Estado se encuentra limitado por el DERECHO. SALUDOS.

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  6. No a la Reforma de Seguridad Nacional!!
    Me pregunto! En verdad merecemos el gobierno mediocre y corrupto que tenemos???´Por ser un pueblo apático, temeroso y sin memoria política??
    Merecemos un gobierno justo y políticos honestos que no nos den limosnas, que nos dén herramientas y facilidades para salir adelante!! Juntos podemos lograr lo impensable!!! Saludos!

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  7. Compañeros, aquí les dejo éste video que pone en evidencia la guerra estúpida pro yanqui de Calderón

    http://www.youtube.com/watch?v...

    Espero lo puedan ver y difundir, unidos podremos lograr un cambio.

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  8. Más concreto y atinado no se puede. Saludos.

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  9. Absolutamente de acuerdo con su texto y la pregunta es:
    H a s t a c u a n d o M é x i c o ?

    Saludos :)

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  10. Esto, no solo es el eco insonoro de nuestro México. México, lindo y querido...

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  11. Sere sincero, he leido todo lo concerniente a esta reforma de ley y me he preguntado: Acaso no es lo que pediamos?, una Herramienta Necesaria para combatir el alto indice de delincuencia?, como sociedad hubo manifestaciones para solicitar un alto total a la delincuencia. Sin embargo ahora que el Gobierno Intenta Organizar sus fuerzas para Recuperar una verdadera seguridad Interior no veo obstaculos suficientes para desequilibrar esta nueva reforma, creo que dentro de las deficiencias, existe una sincera busqueda de enfrentar al crimen de manera eficiente, por ahi alguien dijo que este gobierno es un gobierno usurpador, seamos congruentes y dejemos de lado la grilla perredizta, este gobierno esta establecido de manera legal por referendum social, esto es un hecho y nos guste o no, debemos asumirlo tal cual, sin presiones partidistas y ateniendome a las consecuencias sociales y personales, yo le doy un voto de confianza a esta Reforma como herramienta para enfrentar los carteles de la droga, los zetas y demas lacras sociales. NO quiero decir que las deficiencias no existan en dicha ley, pero ninguna ley es perfecta y siempre existe alguna salida de escape, pero concidero que un amplio sector de mexicanos solicitaba algo como esto desde hace mucho. Por esta vez, no estoy de acuerdo en vetarla. Respeto sus opiniones y su sentir como mexicanos al desconfiar de ella, pero creo que se ganara mas dando manos libres a las fuerzas armadas y al presidente como comandante en jefe que no reformar nada!
    Gracias

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  12. Denver1750 o troll de bloggers: tus palabras nos alientan a mantenernos en la protesta, nosotros tenemos cara, nombre y apellido. Tú no. Tus palabras no valen nada al sólo ser eco de propaganda fascista.

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  13. Aqui no valen mas lagrimas,ni muertes! Aqui solo vales tu...Abre los OjOs Mexico!!!!

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  14. Todo el estudio de los políticos se emplea en cubrirle el rostro a la mentira para que parezca verdad, disimulando el engaño y disfrazando los designios." Estamos hasta la madre!

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  15. mi nombre es Hector Posadas, no me escondo de nada, digo lo que sinceramente pienso, y respeto lo que los demas dicen.

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  16. Manuel García Estrada por lo demas, ni me hago eco de nadie, ni me considero facista, no tengo que callar ni tengo porque ser blanco de ataques sin fundamento ya que lo que expreso realmente lo creo, y lo que expresan otros realmente lo respeto.

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  17. Todos estos actos siempre tienen un trasfondo, no puede ser una tesis tan simplista como la que propone @denver1750 ni tampoco puede ser el movimiento de un "madman" ... un verdadero ataque contra el crimen organizado no es una lucha encarnizada entre buenos y malos... eso es ridículo... deberían poner especial atención en los recursos de origen ilícito, rastreen las camionetas, avionetas, yates, inmuebles, cuentas bancarias, empresas fantasma... sin recursos dificilmente van a poder comprar municiones para sus armas o reclutar gente... de reforma ni el nombre para este galimatías

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  18. Por qué se quiere parecer a mí FECAL?

    Pero quizás el elemento más preocupante de la pretendida reforma es la autorización incluida en el artículo 74, VIII para la intervención de las Fuerzas Armadas en la represión de “acciones relacionadas con movimientos o conflictos de carácter político, electoral o de índole social” cuando constituyan un “desafío” o “amenaza” para el país. Estos términos se definen, respectivamente, como un “obstáculo” que “afecta parcial o totalmente la integridad o estabilidad del Estado mexicano” y uno que “atenta contra la permanencia o la existencia del Estado mexicano”. Al parecer, Calderón se ha inspirado en la respuesta violenta que el general Gadafi ha dado a los rebeldes libios.

    La paz no se debe matizar, negociar ni dejar al arbitrio de las fuerzas militares o de Calderón. Ojalá que los diputados actúen y defiendan las instituciones estatales y la Constitución antes de que el verdadero “peligro para México” se materialice por medio de un golpe militar.
    Fragmento tomado de la publicación del Diario Opinión, Por John M. Ackerman Lunes 25 de Abril de 2011 http://www.diario.com.mx/notas.php?f=2011/04/23&id=2b5c72470e5a746d309cfa44ca6c5c65

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  19. Dave Precisamente y si has leido la Reforma, se intenta lograr un camino para: *deberían poner especial atención en los recursos de origen ilícito, rastreen las camionetas, avionetas, yates, inmuebles, cuentas bancarias, empresas fantasma... sin recursos dificilmente van a poder comprar municiones para sus armas o reclutar gente* . La idea es Darle mas libertad de acción a las instancias para combatir eficientemente ( al menos mas eficiente que ahora ) al crimen, repito, no confio que la Reforma no pueda ser factible de ser tergiversada y ser usada consecuentemente con mala fe debido a la corrupcion imperante en el sistema, pero siendo claros, esto ya es así en estos momentos, que diferencia hay de que se violen las garantias individuales hoy o mañana?, tu lo dijiste, se trata de quitarles recursos y campos de accion al crimen organizado meramente, no veo por ningun lado un *complo* para esclavizar la sociedad, sinceramente creo que hay mas defensores sociales que alzarian la voz en contra de esto que de intentos de manipular la reforma.

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  20. Por otro lado, El gobierno no recae en lo absoluto en la figura presidencial, esta Reforma emano desde el Honorable congreso de la Union y escrutinada por las Instancias que asumiran la seguridad interna. Por otro lado, la anterior reforma a dicha ley fue publicada en el diario oficial de la federaracion en enero del año 2005, Con VIcente Fox como presidente y fue mucho mas lejos en reformar que esta, y aun recuerdo que algunos panistas se quejaron de que fue presionada para quitarle poder al Ejecutivo, sin embargo, no se armo tanta polemica como esta reforma actual, y creo sinceramente que esta es mas necesaria y es precisamente originada por la anterior para darle mas forma a un Frente Opositor al Crimen Organizado, eso creo y en eso baso mi opinion, ayer mismo estube comentando con algunos familiares de victimas de secuestro acerca de esta ley, y francamente ellos la apoyan. Para mi esto significa que estan dispuestos a sacrificar algo de sus garantias individuales para terminar con los crimenes violentos de crueldad inaudita.
    Hector Posadas

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  21. Buena información pero....... Que de todos modos no hemos vivido en México esa misma situación los últimos 90 años, valla sin tantas leyes y sin tantos incisos, no hace falta que aprueben algo por que ya lo hacen, Todos sabemos que constitución o no hay un grupete que hace lo que se le pega la gana y violan impunemente tratados, constitución y reglamentos.

    Dejemos de pensar que estamos en Holanda o Reino Unido.

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  22. Para que denver1750 (Hector Posadas)reflexione.

    Hola amigos soy Moamiarkagafi, me puse este mote para parodiar al dictador libio y echar desmadre en el Twitter.

    Para rastrear cuentas bancarias no se necesita del ejercito. Cuando dices “pero creo que se ganara mas dando manos libres a las fuerzas armadas y al presidente como comandante en jefe que no reformar nada!” francamente me asustas.

    Los dictadores dejan algunas veces “cosas buenas”, pero esto sólo es una apariencia; en este tiempo Egipto, Túnez y Libia luchan por librarse de estas lacras.

    Hagamos un poco de historia recordando la dictadura de Francisco Franco:

    A partir de las derrotas de las potencias del Eje en la Segunda Guerra Mundial, el general Franco promulgo el Fuero de los Españoles (17 de julio de 1945) con ello, redujo la importancia de la Falange Tradicionalista y se concedió más importancia al componentecatólico.6 A partir de entonces, la dictadura se va deshaciendo de su carácter pro-fascista, aunque sigue utilizando su simbología. La dictadura tuvo que buscar nuevas alianzas internacionales. En la década de los años 60 apareció una generación de políticostecnócratas formados en el Opus Dei y se rompió el aislamiento internacional.
    La características de esa dictadura fueron así:
     CARENCIA DE CONSTITUCIÓN. Al rechazar el liberalismo se negó el sufragio universal. Los cargos políticos se ocupaban por designación, no por elección.
     INEXISTENCIA DE PARTIDOS. Los partidos políticos estaban prohibidos al ser considerados estos por la dictadura como sembradores de divisiones.
     CONCENTRACIÓN DEL PODER. Franco podía legislar por decreto. Hasta 1942 no existieron Cortes pero éstas aparecieron como un órgano que sólo se limitaba a respaldar las indicaciones del Jefe del Estado. Sin ninguna base democrática.
     RESTRICCIÓN A LAS LIBERTADES DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN. Un grupo de más de 20 personas sólo podía reunirse si tenía un permiso del gobernador civil.
     ABSOLUTO CONTROL DE LA INFORMACIÓN. La prensa hubo de someterse a censura previa, hasta la ley de Prensa de 1966. Este control permitió una propaganda favorable a la dictadura. (EN MÉXICO TV. AZTECA Y TELEVISA RESALTAN LAS CUALIDADES DEL PRESIDENTE Y OCULTAN SUS DEFECTOS, TAL COMO SUCEDIÓ EN EL 68 CON LA MATANZA DE ESTUDIANTES.)
     ASIGNACIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL ORDEN A LAS FUERZAS ARMADAS, con lo que el ejército asumió las funciones de policía.
     SINDICATOS VERTICALES. En teoría el régimen se nutría ideológicamente de la Falange, pero en la práctica lo que hizo fue adaptar el falangismo a sus propios intereses. La concepción falangista de unos sindicatos en los que estuvieran encuadrados patronos y obreros (eso significa verticales), para impedir la lucha de clases y resolver por arbitraje los conflictos sociales, se completó con la subordinación de los sindicatos al gobierno. El delegado nacional de sindicatos tuvo cargo de ministro. Las huelgas estaban prohibidas.

    Tal vez aun estemos a tiempo de librarnos de estos males.

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  23. FALANGE ESPAÑOLA de las JONS (FE de las JONS) es un partido político español de extrema derecha, de ideología fascista, surgido en el periodo histórico de la II República, resultado de la fusión de las JONS (Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista) y FE (Falange Española).

    FE se dio a conocer en un mitin celebrado en el Teatro de la Comedia de Madrid. En febrero de 1934 se fusionó con las Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista (JONS), fundadas por Onésimo Redondo y Ramiro Ledesma Ramos, entre otros. Con esta fusión, pasó a denominarse Falange Española de las JONS (FE de las JONS).

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  24. Para Trilce, bueno, si yo te asusto a mi me apenas un poco, no puedes comparar un Regimen democraticamente establecido con un un poder Ejecutivo, Legislativo y Judiacial al mando. El franquismo como muchas tiranias basaba su Poder en la centralizacion del Mismo, y/o sometiendo como hace Moahamr Kadafi. Afortunadamente aqui en Mexico El senado es Pluripartidista y ni siquiera el Presidente Puede salir del pais por ejemplo son contar con la anuencia previa del senado. No, no compares un Tirano con una Tirania sistematizada, a todas luces es claro que todo Gobierno sistematizado o no, funge a veces como tirania, aunque sea pluripartidista, de ahi emanan alianzas entre PRD-PAN , PRD-PRI ,,, esto, aunque a nadie le guste, puede ser sano para mantener un equilibrio de poder aunque pude derivar a una franco sometimiento de la sociedad a una esclavizacion.
    Augusto Comte alguna vez dijo: No podemos vivir en la anarquia porque es mas enfermiza que un Gobierno.

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  25. Mi buen Héctor, eres un hombre de buena fe “y ni siquiera el Presidente puede salir del país por ejemplo sin contar con la anuencia previa del senado.” El hermano del ex presidente Carlos Salinas de Gortari tenía varios pasaportes con distintos nombres o alias; sabemos que con uno basta. La verdad es que estos delincuentes salen a la hora que quieren: ¿de verdad tú crees que Felipe Calderón sale única y exclusivamente cuando se lo autorizan? ¿en qué mundo vives? Estás en México uno de los países más corruptos. Si tú crees en el presidente, eso se llama fe, pues no tiene una base racional o evidente; a estas alturas cuando todas sus promesas de campaña del “presidente del empleo” se desmoronan ante la evidencia de empresas cerradas y un creciente número de desempleados… bueno, eso se llama fe o ingenuidad. Me dices que “Augusto Comte alguna vez dijo: No podemos vivir en la anarquía porque es más enfermiza que un Gobierno.” Aclaro que nunca me pronuncié en favor de una anarquía, así que lee bien por favor.

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  26. Trilce, me voy a extender un poco para demostrar la buena fe de la que hablas, Las Instituciones asi como el Mandatario podriamos calificarlos de males necesarios para una sociedad, que sean buenos o malos recae la culpa en la sociedad LOS y LOS QUE no los pusieron ahi, Bien, es decir, nacimos en una sociedad gobernada democraticamente con las instituciones consabidas y es lo que tenemos, como sociedad eso elegimos, como sociedad nosotros los pusimos ahi, Civicamente deberiamos respetar, modificar, perfeccionar nuestro gobierno, pero jamaz descalificarlo, estamos hablando de un Utopico gobierno, pero como no tenemos mas que este mal gobierno, no tenemos mas salida que irlo mejorando, quitandole la porqueria que se le ha permeado con el tiempo. Luchar por quitar un mal gobierno sin descartar nada, ni el uso de la fuerza, con esto quiero llegar a decir que si no existe una fuerza capaz de cambiar un gobierno es porque la sociedad lo acepta tal cual, esto en un principio basico de sociologia, y es por demas recomendable que aquellos que se toman la molestia de velar por los intereses de la sociedad como conjunto, denuncien, luchen por un gobierno mejor, no hay salida, Una Buena Sociedad siempre esta regida por un buen Gobierno, Un mal Gobierno es el reflejo de nuestra sociedad. Volviendo al tema, si digo que Felipe Calderon tiene anuencia previa del senado para ausentarse del pais en Labores diplomaticas concernientes a su cargo, ASI DEBE SER en cuanto al ejercicio de su cargo, en sus vacaciones el se puede largar a donde le de la gana mientras tenga un comportamiento moral acorde a su investidura, ASI DEBE SER, lo contrario nos descalifica como sociedad. No, no soy ingenuo, estoy acorde con el sentir social y procuro estar a la par, pero no puedo descalificar una reforma de ley necesaria en estos tiempos de violencia, porque eso seria atar a nuestras instancias de seguridad Interna. Vetar esta ley es fortalecer al Crimen, y yo como ente social que procura el bienestar de los suyos, no me conviene vetarla, prefiero jugarmela para heredar mejores tiempos para los mios. En un extremo caso, que la sociedad estubiera preparada y ansiosa de derrocar a este gobierno por la fuerza y el concenso fuera mayoritario, ten por seguro que estaria a la altura de las circunstancias y seria de los primeros en unirme a llamdao social, pero ni este es el momento ni la sociedad esta reclamando nada parecido. A mi ver, la sociedad esta harta de violencia, esta harta del crimen de las matanzas, esta harta de la sangre, y no veo otra manera de terminar con esta situacion que combatir aun mas fuertemente al crimen rganizado para que la lucha no sea eternizada. Ahora Bien, hablar de si creo o no en el Presidente, es ahondar demasiado en un TOTAL, cuando el tema y es en lo que trato de centrar mis opiniones es sobre esta reforma de ley, Reforma de Ley, pero si puedo decir, que No creo 100% en nadie y menos en el Presidente, solo me queda como individuo, descalificar u aprobar como hago ahora , las acciones gubernamentales. El Presidente no es Gobierno por si solo. El Gobierno es una red de instituciones enfermas de corrupcion y contra eso hay que luchar, denunciando , descalificando mediocres y Criticando las acciones MORFEICAS de los diputados. exigiendo a tus diputados en tu distrito, pidiendoles cuentas, presionando, eso es mi labor y obligacion como mexicano. Creer o no Creer no soluciona nada, hay que exigirles personalmente o por escrito que cumplan con el mandato social, presionarles , gritarles en su cara. eso es mi labor civica como Ciudadano de Los Estados Unidos Mexicanos y por ende, ser mejor persona, ser honesto, ser sincero en mis apreciaciones, hablo por mi mismo no por lo que dice un partido ni avalo la palabra de nadie, por mi mismo. Lo demas es dar palos de ciego y sumirse mas en el bochorno de siesta social que a nada conduce.

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  27. No nos hemos dado cuenta que nosotros les pagamos, son nuestros servidores y tenemos el derecho de exigirles un buen trabajo, pra eso estan ahi, no puedo permitirle a mi diputado local que llegue a dormir, si fuera empleado directo mio la lo hubiera despedido, esa es la mentalidad que debemos tener con los servidores publicos, ellos son los servidores, no nosotros, Esa es la Mentalidad que debe asumir cada uno de los mexicanos para EMPESAR A CAMBIAR NUESTRA SOCIEDAD.

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  28. Por Otro lado, las fuerzas armadas estan fungiendo actualmente como Policia, sin tener una figura juridica que avale este tipo de acciones,esto puede ser perjudicial en un tribunal internacional en el supuesto de un revanchismo pilitico muy comun en nuestro pais, por eso, la peticion de las fuerzas armadas al ejecutivo de otorgarle figura juridica para actuar como lo estan haciendo. de ahi emana la Reforma de Ley, la necesidad de protegerse ante un tribunal internacional al actuar en favor de una sociadad que reclama la aniquilacion del crimen organizado, o al menos llevarlo a un tamaño controlable. Yo vi esto muy dificil, de hecho pense que la camara no iba a pasar la Iniciativia de reforma, y oh sorpresa, ahora, ante los hechos, siento como todos los mexicanos que esto puede ser una arma de dos filos que bien puede ser utilizada por Felipe Calderon para eternizarse en el poder. Pero, Como estamos en una sociedad PLURIPARTIDISTA, no creo que pueda lograrlo, la unica manera de hacerlo seria ir desapareciendo poco a poco con triquiñuelas a la OPOSICION cosa que veo muy pero muy dificil. de ahi, por ende, es que baso mi confianza y apruebo esta reforma para darle manos libres al ejercito y llevar al narco a un nivel manejable por las instancias comunes de cada estado.
    Gracias por haber soportado mi participacion.
    Hector Posadas

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